10/04/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 190-2013-CE-PJ Disponen la réplica del modelo de Centros Juveniles de

Disponen la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto -Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 190-2013-CE-PJ Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 216-2013-AFCHG-CE-PJ e informe final, remitidos por la Presidencia de la Comisión de Análisis y Diseño para la Reestructuración del "Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Confiicto con la Ley Penal". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución
Disponen la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto -Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 190-2013-CE-PJ
Lima, 28 de agosto de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 216-2013-AFCHG-CE-PJ e informe final, remitidos por la Presidencia de la Comisión de Análisis y Diseño para la Reestructuración del "Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Confiicto con la Ley Penal".

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 006-2013-CE-PJ, del 9 de enero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó una comisión de trabajo con la finalidad de analizar y plantear alternativas de mejora con relación a la problemática vinculada al denominado Sistema de Reinserción Social del Adolescente en confiicto con la Ley Penal. De igual modo por Resolución Administrativa N° 032-2013-CE-PJ, del 13 de febrero último, y en aras de conjugar esfuerzos multidisciplinarios y multisectoriales que permitan la elaboración de propuestas para la mejora del mencionado sistema, se dispuso la incorporación de nuevos integrantes.

Segundo. Que, al respecto, la citada comisión luego del análisis de la problemática y situación actual de los Centros Juveniles de Lima y provincias, plantea a este Órgano de Gobierno una serie de recomendaciones para optimizar los servicios y el Sistema de Reinserción Social del Adolescente, dentro de las cuales se encuentra la replica del Modelo de los Centros Juveniles de Medio Abierto - Sistema de Orientación al Adolescente - (SOA) en los Distritos Judiciales del país, a fin que los adolescentes en confiicto con la ley penal, a quienes se les aplicó una de las medidas socioeducativas alternativas a la privación de la libertad contenidas en el artículo 217° del Código de los Niños y Adolescentes, reciban su tratamiento de rehabilitación en un Centro Juvenil de Medio Abierto -SOA- integrado a la comunidad.

Tercero. Que el Centro Juvenil de Servicio de Orientación al Adolescente, es un órgano desconcentrado de la Gerencia de Centros Juveniles, encargado de conducir el proceso de rehabilitación del adolescente en confiicto con la ley penal, con medidas socioeducativas no privativas de la libertad con la finalidad de reinsertarlos a la sociedad, contando con un modelo de intervención basado en un enfoque preventivo promocional, alternativo al internamiento, el cual busca no desarraigar al adolescente de su entorno familiar, educativo y social, promoviendo la articulación y fortalecimiento de redes sociales en la comunidad que permitan a los adolescentes reinsertarse en actividades educativas y laborales.

Cuarto. Que, la finalidad de replicar el Modelo de los Centros Juveniles de Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país, es para brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes y en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas integrantes del orden institucional de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir.

Quinto. Que, siendo así, resulta necesario que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país coadyuven a la instalación de Centros Juveniles de Servicio de Orientación al Adolescente -SOA- en sus jurisdicciones para la aplicación de medidas socioeducativas no privativas a la libertad en infracciones menos gravosas, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales, así como con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles.

Sexto. Que, corresponde al Poder Judicial la creación, implementación y contratación del personal para el funcionamiento de los Centros Juveniles de Servicio de Orientación al Adolescente –SOA-, que permita brindar atención especializada a los Adolescentes en Confiicto con la Ley Penal, con el objetivo de conseguir su rehabilitación y reinserción a la sociedad.

Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 628-2013 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país.

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de un Centro Juvenil de Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) a ser replicados en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- La Gerencia General asignará los recursos necesarios para la implementación y contratación de personal, para el funcionamiento de los Centros Juveniles de Medio Abierto de Servicio de Orientación al Adolescente a establecerse en los Distritos Judiciales del país.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Centros Juveniles asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento de los Centros Juveniles de Servicio de Orientación al Adolescente, que se repliquen como resultado de la presente resolución y de conformidad con el "Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Confiicto con la Ley Penal" y demás normativas vigentes.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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