10/16/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 217-2013-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 217-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: Los Oficios Nros. 369, 370, 371 y 372-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios N° 1580-2013-PJ/CSJLO-PJ, N° 920-2013-P-CSJAR/PJ, N° 9325-2013-P-CSJPI/PJ y N° 3087-2013-P-CSJI/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Arequipa, Piura e Ica, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 217-2013-CE-PJ
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Oficios Nros. 369, 370, 371 y 372-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios
N° 1580-2013-PJ/CSJLO-PJ, N° 920-2013-P-CSJAR/PJ, N° 9325-2013-P-CSJPI/PJ y N° 3087-2013-P-CSJI/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Arequipa, Piura e Ica, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Arequipa, Piura e Ica, mediante Oficios
N° 1580-2013-PJ/CSJLO-PJ, N° 920-2013-P-CSJAR/PJ, N° 9325-2013-P-CSJPI/PJ y N° 3087-2013-P-CSJI/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.

Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 689-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de octubre del año en curso:

Hasta el 31 de octubre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
• Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas.

Hasta el 30 de noviembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Arequipa.

DISTRITO JUDICIAL DE ICA
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Pisco.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ica.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones T ercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chincha.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones T ercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pisco.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Nazca.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Loreto.
• Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Piura.

Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fin al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento.

Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas;
b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, Loreto y Piura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de de Arequipa, Ica, Loreto y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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