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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 218-2013-CE-PJ
10/16/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 218-2013-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 218-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 046-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 057-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modificatorias, establece que la finalidad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 218-2013-CE-PJ
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 046-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 057-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modificatorias, establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad.
En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CE-PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, ha establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, a fin de alcanzar una más efectiva liquidación de expedientes.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país; y, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal de Laboral. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, quienes se encargarán de aprobar o desestimar el pedido.
Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 098-2013-CE-PJ, N° 140-2013-CE-PJ, y N° 160-2013-CE-PJ, del 31 de mayo, 24 de julio y 7 de agosto de 2013, se prorrogó el funcionamiento, se convirtieron y reubicaron diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de setiembre de 2013, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Quinto. Que del análisis de la información estadística oficial, se observa que el avance de la meta anual de cada órgano jurisdiccional al mes de julio debe ser del 55% de su meta. Sin embargo, se advierte que órganos jurisdiccionales, tanto permanentes como transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, presentan retraso en cuanto a la producción mayor a un mes; es decir, un avance inferior al 45% de la meta anual, así como ciertos órganos jurisdiccionales que deberán ser supervisados por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en tanto presentan un retraso de producción mayor a los dos meses, lo que significa un avance de la meta menor al 37%. En ese sentido, las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deben avocarse a impulsar mayor eficiencia de estos órganos jurisdiccionales con producción menor al estándar o estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado.
Sexto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciéndose así la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.
Sétimo. Que tales decisiones han sido adoptadas dentro del estricto respeto al marco legal vigente y con el fin de contrarrestar la sobrecarga procesal de los órganos jurisdiccionales, de manera que se puedan aprovechar los escasos recursos y los medios existentes, como la prórroga de órganos jurisdiccionales, para la atención de aquellas necesidades de descarga procesal que por su urgencia, y conforme a la realidad, resultan impostergables.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 690-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de octubre del año en curso:
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
- Juzgado Mixto Transitorio - Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
- Sala Mixta Descentralizada Transitoria - VRAEM
Pichari - Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Puquio
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
- Juzgado Civil Transitorio - Chota
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO
- 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao - 4° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao - Juzgado Mixto Transitorio - Ventanilla - Juzgado Penal Transitorio - Ventanilla - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
- 2° Juzgado Civil Transitorio - Ica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
- 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo - 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo - Juzgado Civil Transitorio - Ascope - Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paiján
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
- Juzgado Mixto Transitorio - Lambayeque - Juzgado Mixto Transitorio - José Leonardo Ortiz
{E}CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio -Lima - 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio -Lima - 1° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima - 2° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima - 3° Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima -Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Ate -Juzgado Penal Transitorio - Ate -Juzgado Civil Transitorio - Ate -Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla (La Molina)
-2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho -2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco - San Borja (Santiago de Surco)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
-2° Sala Penal Transitoria - Reos Libres -Independencia - Juzgado Mixto Transitorio - Carabayllo - Juzgado Mixto Transitorio - San Martín de Porres
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- 1° Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador - 2° Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Iquitos - Juzgado de Familia Transitorio - Iquitos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE
DIOS
- Juzgado Mixto Transitorio - Tambopata
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
- Juzgado de Familia Transitorio - Piura
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
- 1° Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote - 2° Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2014:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
- Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio -Arequipa
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
- Juzgado Civil Transitorio - Ayacucho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- 3° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
- Juzgado Mixto Transitorio - Huánuco - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Rupa-Rupa
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
- Juzgado Civil Transitorio - Barranca - 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio -Huacho - 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio -Huacho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
- Juzgado Mixto Transitorio - Satipo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
- 1° Juzgado Civil Transitorio - Trujillo - 2° Juzgado Civil Transitorio - Trujillo - 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
- Sala Mixta Transitoria - Chiclayo - 1° Juzgado Civil Transitorio - Chiclayo
{E}CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
- 1° Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho - 2° Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho - 3° Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho - Sala Mixta Descentralizada Transitoria - San Juan de Lurigancho - 1° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 3° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 4° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 5° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho - 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco-San Borja (Santiago de Surco)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
- 1° Sala Penal Transitoria - Independencia - Juzgado Penal Transitorio - Independencia - 1° Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra - 2° Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra - Juzgado Mixto Transitorio - Puente Piedra - 1° Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres - Juzgado Penal Transitorio de Turno - Independencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- 1° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Mirafiores - 2° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Mirafiores - 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador - 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador - 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo - 1° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo - 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo - Juzgado Mixto Transitorio - Lurín
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE
DIOS
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tambopata
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura - 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura - 1° Juzgado Civil Transitorio - Paita
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
- Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
- Juzgado Mixto Transitorio - Sullana - 1° Juzgado Mixto Transitorio - Pariñas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
- Juzgado de Familia Transitorio - Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
- Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, según el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes actividades:
a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fin de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios y en especial sobre los órganos jurisdiccionales con producción menor al 45% de su meta a la fecha de análisis; así como estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado.
b) El monitoreo indicado en el literal anterior está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán verificar el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales están presentando índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, falta de expedientes listos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, financieras o de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificaciones o aquellos que técnicamente se identifiquen.
Para tal efecto, deberán informar bajo responsabilidad y plantear soluciones técnicas en plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado tomen las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A que tienen nivel de resolución de expedientes inferior al 37% de su meta, debiendo de comunicar de dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.
El incumplimiento de la presente disposición determinará la reubicación de dicho órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial.
Las referidas disposiciones no se aplicarán a las Salas Mixtas de San Juan de Lurigancho y Ate del Distrito Judicial de Lima, y el 1° y 2° Juzgados Penales Transitorios de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, dado a que son los únicos órganos jurisdiccionales en dichas circunscripciones las que pueden recibir expedientes desde el inicio de trámite.
Artículo Quinto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, a fin de supervisar la distribución equitativa y aleatoria de expedientes nuevos en sus órganos jurisdiccionales, la correspondiente asignación de personal jurisdiccional y que esté debidamente capacitado, así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a fin de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo con una eficaz descarga procesal, labor que será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales transitorias.
Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.
Artículo Sétimo.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente Nota.: El Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.
pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas).
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