10/17/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 219-2013-CE-PJ Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 219-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 051-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 058-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a las propuestas de prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución
Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 219-2013-CE-PJ
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 051-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 058-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a las propuestas de prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modificatorias, establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad.

En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CE-PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre del año 2012, respectivamente, ha establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, a fin de alcanzar una más efectiva descarga procesal.

Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país; y, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionalesa labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, quienes se encargarán de aprobar o desestimar el pedido.

Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 098-2013-CE-PJ, N° 140-2013-CE-PJ y N° 160-2013-CE-PJ, del 31 de mayo, 24 de julio y 7 de agosto de 2013, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30
de setiembre de 2013, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha evaluado los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha; así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciéndose así la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos.

Sexto. Que en el informe remitido por la Comisión Nacional de Descarga Procesal se da cuenta que determinados órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional han cumplido la función encomendada de contribuir a la descarga procesal en el Distrito Judicial a los cuales fueron destinados; y por el contrario, otros órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios han ejercido su función con poca eficiencia e incumplieron las disposiciones emanadas por este Órgano de Gobierno en diversos instrumentos normativos, en los que se les exhortó al cumplimento de las metas de producción, la mejora de la productividad y eficiencia teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.

Asimismo, la referida comisión también informa que en la Corte Superior de Justicia del Callao, específicamente en el Distrito de Ventanilla, resulta sumamente conveniente que dicha jurisdicción cuente con una Sala Permanente ya que a la fecha se brinda un servicio de justicia mediante una Sala Transitoria. Es por ello que revisada la información estadística oficial se aprecia que las dos Salas Civiles Permanentes del Callao cuentan en conjunto con una carga de 1,230 expedientes, proyectándose para fines de año una carga aproximada de 1,800 expedientes, es decir 900 expedientes principales para cada Sala Civil, cuando el estándar de producción para esta especialidad por cada Sala Superior es de 1,500 expedientes principales, conforme a lo establecido por Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012. En ese orden de ideas, se verifica que en la sede de Corte Superior sólo se requiere de una de ellas, por lo que es factible que la otra sea reubicada debido a que no se afectará la atención de los usuarios de justicia en la sede judicial, y por el contrario se fortalecerá al Distrito de Ventanilla.

Sétimo. Que, asimismo, la Comisión Nacional de Descarga Procesal realizó el estudio correspondiente respecto a la reubicación y conversión de las Salas y Juzgados Transitorios con fecha de vencimiento al 30 de setiembre del presente año, recomendando reubicaciones y conversiones con el propósito de lograr una eficaz reducción de la carga procesal existente en Distritos Judiciales considerados en estado crítico, y recomendándose la adopción de medidas administrativas con el fin de mejorar la productividad de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que requieran apoyo.

Octavo. Que en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Lambayeque, Lima Sur, Piura y Santa, aún existe la necesidad de efectuar labores de descarga procesal, teniendo en cuenta que en determinadas materias la demanda del servicio de justicia ha aumentado; y en ese sentido se hace necesario plantear estrategias dentro del marco legal aplicable que impliquen la conversión y reubicación, así como un rediseño en el ámbito de competencia territorial de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que permita realizar una efectiva descarga procesal a nivel nacional.

Noveno. Que la facultad de reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 27) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su puesta en práctica constituye típicamente a la esfera de los actos de administración.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 691-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de octubre del año en curso:

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Distrito de Jacobo Hunter.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- Sala Mixta Transitoria de Ventanilla - Callao - 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio -Callao - 1° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao - 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Callao - 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
- Juzgado Mixto Transitorio de Chilca
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
- Juzgado Mixto Civil-Constitucional-Laboral Transitorio de Huacho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comas - 2° Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente - San Juan de Mirafiores
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
- Juzgado Mixto Transitorio - Paita
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
- Juzgado Civil Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.

Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales:

A partir del 1 de noviembre de 2013:

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, al Distrito de Arequipa como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Arequipa.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- Convertir y reubicar el 1° Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao, en 3° Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafiores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
- Convertir y reubicar el 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio del Callao en Juzgado de Familia Transitorio de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac.
- Reubicar el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Callao, en Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura.
- Reubicar el 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Callao, en Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
- Convertir y reubicar el Juzgado Mixto Transitorio de Chilca, en Juzgado de Familia Transitorio de Ayacucho, Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
- Convertir y reubicar el Juzgado Mixto Civil-Constitucional-Laboral Transitorio de Huacho, en 2°
Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
- Reubicar el 2° Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres, en 2° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafiores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comas, en Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
- Convertir el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de San Juan de Mirafiores, en 1° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafiores.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
- Convertir el Juzgado Mixto Transitorio de Paita, en Juzgado Laboral Transitorio de Paita.

A partir del 1 de noviembre de 2013:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- Convertir y reubicar la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ventanilla, en 2° Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Tercero.- Convertir y/o reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales de forma permanente:

A partir del 1 de noviembre de 2013:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
- Convertir y reubicar la 2° Sala Civil Permanente del Callao, como Sala Mixta Permanente de Ventanilla.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
- Reubicar el Juzgado Mixto Permanente de Mala al Distrito de Chilca.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes acciones administrativas:

Corte Superior de Justicia del Callao:
a) Respecto a la reubicación de la 2° Sala Civil Permanente del Callao, como Sala Mixta Permanente de Ventanilla del citado Distrito Judicial:
- La Sala Mixta Permanente de Ventanilla tendrá la misma competencia que la predecesora Sala Mixta Transitoria y continuará con el trámite de la carga procesal.
- La 1° Sala Civil Permanente del Callao pasará a denominarse Sala Civil Permanente del Callao.
- Encargar al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal que efectúe la adecuada redistribución de expedientes que dejará la 2° Sala Civil Permanente del Callao, entre los órganos permanentes homólogos de la sede de Corte Superior.
b) Respecto de la reubicación del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados Transitorios, 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio y 1° Juzgado Penal - Reos Libres Transitorio del Callao:
- Encargar al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte para que redistribuya la carga procesal que dejarán de tramitar por reubicación los órganos jurisdiccionales antes referidos, entre sus órganos jurisdiccionales homólogos permanentes de la sede de Corte Superior.
- El actual 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Transitorios Reos Libres del Callao, a partir del 1 de noviembre del año en curso pasarán a denominarse 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Transitorios Reos Libres del Callao, respectivamente.

Corte Superior de Justicia de Cañete:

Respecto de la reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de Chilca, se precisa lo siguiente:
- Se reubicará el Juzgado Mixto Permanente de Mala al Distrito de Chilca y ocupará las instalaciones de éste último.
- A partir del 1 de noviembre del presente año el actual Juzgado Mixto Permanente de Mala ampliará su competencia territorial a los Distritos de Chilca y Mala y pasará a denominarse Juzgado Mixto Permanente de Chilca-Mala.
- Seguirá avocándose al trámite de su carga actual a la que le sumará la carga procesal que dejará el Juzgado Mixto Transitorio de Chilca.

Corte Superior de Justicia de Huaura:

Respecto de la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Civil-Constitucional-Laboral Transitorio de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, como 2° Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se precisa lo siguiente:
- A partir del 1 de noviembre del presente año el actual Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, pasará a denominarse 1° Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador.

Corte Superior de Justicia de Lima Norte:

Respecto de la reubicación del 2° Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres, en 2° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafiores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se precisa lo siguiente:
- A partir del 1 de noviembre del presente año el actual 1° Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres, pasará a denominarse Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres.

Corte Superior de Justicia de Piura:

Respecto a la conversión y reubicación de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao, que ha sido reubicada y convertida como 2° Sala Laboral Transitoria de Piura, se precisa lo siguiente:
-A partir del 1 de noviembre del presente año la actual Sala Laboral Transitoria de Piura, pasará a denominarse 1°
Sala Laboral Transitoria de Piura.

Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que son materia de prórroga, reubicación y/o conversión recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo de funcionamiento, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

El incumplimiento de esta disposición determinará la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial.

Artículo Sexto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, a fin de supervisar la distribución equitativa y aleatoria de expedientes nuevos en los órganos jurisdiccionales, la correspondiente asignación de personal jurisdiccional asegurando que se encuentre debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a fin de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo a una eficaz descarga procesal, labor que será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales transitorias.

Artículo Sétimo.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.

Artículo Octavo.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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