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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 220-2013-CE-PJ
10/17/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 220-2013-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 220-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 517-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios Nros. 2575-2013-P-AL-CSJCA-PJ, 7828-2013-P-CSJCL/PJ, 3018-2013-P-CSJI/PJ, 034-2013-CDDP-CSJJU/PJ, 1496-2013-P/CSJLI-PJ y 6388-2013-P-CSJSA/ PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y El Santa, respectivamente; y
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 220-2013-CE-PJ
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 517-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Oficios Nros. 2575-2013-P-AL-CSJCA-PJ, 7828-2013-P-CSJCL/PJ, 3018-2013-P-CSJI/PJ, 034-2013-CDDP-CSJJU/PJ, 1496-2013-P/CSJLI-PJ y 6388-2013-P-CSJSA/ PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y El Santa, respectivamente; y los Informes Nros. 59, 60, 61, 62, 63
y 64-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otros, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.
Segundo. Que este Órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas N° 074-2013-CE-PJ, N° 097-2013-CE-PJ y N° 146-2013-CE-PJ, de fechas 25 de abril, 31 de mayo y 24 de julio del presente año, dispuso la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en materia laboral de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Junín, Santa, Cajamarca e Ica, hasta el 30 de setiembre del año en curso.
Tercero. Que, al respecto, en los referidos informes la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluye en la necesidad de prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales anteriormente mencionados.
Cuarto. Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita la conversión del 5°
y 23° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en Juzgados de Trabajo Transitorios con subespecialidad previsional, con carga cero y turno abierto.
Quinto. Que, en cuanto a este extremo, se considera que dichos órganos jurisdiccionales poseen menor carga en trámite a julio de 2013, y que ante la conversión a la sub especialidad previsional facilitaría la redistribución de sus respectivas cargas procesales en trámite.
Sexto. Que, de otro lado, se advierte que los órganos jurisdiccionales transitorios materia de prórroga tienen una producción promedio por debajo de los niveles establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ (Estándares de Producción Nacional), del 5 de diciembre de 2012, situación que no coadyuva a la eficaz liquidación de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636; y a la tramitación de los procesos contencioso administrativo laborales y previsionales.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 692-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de octubre del año en curso:
Hasta el 30 de noviembre de 2013:
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
- Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Cajamarca
DISTRITO JUDICIAL DE ICA
- Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Chincha - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Ica - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Nazca - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Pisco - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ica
DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN
-2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Huancayo
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
- 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Santa - 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Santa - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Santa - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Santa Hasta el 31 de diciembre de 2013:
DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO
- Sala Laboral Transitoria - Callao - 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Callao - 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Callao - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Callao - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Callao - Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad laboral - Callao
DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN
- 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -Huancayo
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
- Sala Laboral Transitoria - 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 5° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 6° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 8° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 11° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 12° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 13° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 14° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 15° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 16° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 17° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 19° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 20° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 21° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 22° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 24° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 25° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 26° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Artículo Segundo.- Disponer que en el primer mes de la prórroga establecida, los jueces de los citados órganos jurisdiccionales deberán incrementar, en no menos del 50%, el número de sentencias y autos que ponen fin al proceso respecto del número de este tipo de resoluciones emitidas en el mes de setiembre, y a partir del segundo mes subsiguiente, deberán alcanzar los niveles de producción estándar establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012. Para efectos de la evaluación se tomará como base del cálculo la producción alcanzada por los referidos órganos jurisdiccionales.
Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidos mensualmente; b) número de expedientes en trámite y pendientes de resolución final; c) número de expedientes en ejecución; y d) dificultades presentadas en el trámite de los procesos bajo sus competencias.
Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y El Santa, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos técnico-estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la procedencia de la prórroga del funcionamiento de los mismos; sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de las citadas dependencias judiciales a propuesta del referido equipo técnico.
Artículo Cuarto.- Modificar la competencia de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que reciba expedientes de la misma forma que la Primera, Segunda y Tercera Salas Laborales Permanentes, dejándose sin efecto la Resolución Administrativa N° 780-2013-P-CSJLI/PJ, y manteniendo además sus competencias en materia de la Ley N° 26636 y bajo el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.
Artículo Quinto.- Modificar la competencia del 5° y 23°
Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que conozcan procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34°
Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes. La carga pendiente se redistribuirá de la siguiente manera:
• Derivar la carga pendiente del 5° Juzgado de Trabajo Transitorio al 1°, 2°, 3°, 4° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios.
• Derivar la carga pendiente del 23° Juzgado de Trabajo Transitorio al 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios.
• Realizar, por única vez, la remisión de expedientes del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios, hacia el 5° y 23° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios a fin de igualar la carga de expedientes de estas dependencias.
Artículo Sexto.- Solicitar información a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima del 9° y 10°
Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, que no han sido considerados en el pedido de prórroga, respecto a su creación, competencias actuales, estado situacional y periodo de vigencia por su carácter transitorio.
Artículo Sétimo.- Recomendar al juez del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de El Tambo, Corte Superior de Justicia de Junín, a elevar el nivel de producción en su despacho; a efectos de contribuir con una eficaz liquidación de los procesos laborales que se tramitan bajo la Ley N° 26636; así como la culminación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497. Asimismo, se dispone que no reciba carga procesal de otras dependencias para cumplir con liquidar la carga procesal pendiente.
Artículo Octavo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y El Santa remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan respecto a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal hacia los citados órganos jurisdiccionales, materia de prórroga.
Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, ejecute las medidas administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y El Santa; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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