10/16/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 225-2013-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 225-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 079-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 059-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficios Nros. 093 y 258-2012-P-CSJPU/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 244-2012-CE-PJ, de fecha 5 de noviembre de 2012, el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Juli,

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 225-2013-CE-PJ
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 079-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 059-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficios Nros. 093 y 258-2012-P-CSJPU/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 244-2012-CE-PJ, de fecha 5 de noviembre de 2012, el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Juli, Provincia de Chucuito, y el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Provincia de Melgar, se reubicaron y convirtieron en Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno y Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, respectivamente, por un periodo de 6 meses.

Segundo. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa N° 122-2013-CE-PJ, de fecha 3 de julio de 2013, se prorrogó el funcionamiento del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno y del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, ambos de la Corte Superior de Justicia de Puno, por un periodo de 2 meses, a partir del 1 de julio del año en curso.

Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de conversión y reubicación en forma permanente en las sedes judiciales en las que vienen funcionando el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno y el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, en atención al incremento de ingresos de expedientes principales y a efectos de coadyuvar con la descarga procesal.

Cuarto. Que, al respecto, la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en consonancia con el Plan Nacional de Descarga Procesal y lo señalado en la Resolución Administrativa N° 122-2013-CE-PJ, de fecha 3 de julio de 2013, precisa de manera reiterada que las reubicaciones de los Juzgados de Paz Letrados a las Provincias de Puno y Juliaca tienen carácter provisional y coyuntural, por lo que su permanencia es circunstancial y hasta que se cumpla el objetivo propuesto que es la descarga procesal de los Juzgados de Paz Letrado de Puno y Juliaca. No obstante ello, y, atendiendo al número de expedientes que se encuentran en trámite en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno y Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, ascendente a 468 y 654
expedientes, respectivamente, ha formulado recomendación sobre la conveniencia de prorrogar el funcionamiento de tales dependencias judiciales por el periodo de dos meses.

Quinto. Que, de otro lado, del Informe N° 059-2013-GO-CNDP-CE/PJ, elaborado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se tiene que los otros tres Juzgados de Paz Letrados con que cuenta el distrito político de Puno no presentan carga procesal ni ingresos que permitan proyectar la posibilidad que alguno de ellos pueda cumplir con la meta anual asignada de 1000 expedientes.

De igual modo, se verifica que el porcentaje de avance en la producción respecto de las metas fijadas es de 22.73% cuando a julio del año en curso debería estar en el 55%. Esta situación de manera similar se presenta en el distrito político de Juliaca, teniendo en cuenta que la carga procesal y los ingresos verificados a julio del presente año no permiten proyectar la posibilidad que los tres Juzgados de Paz Letrados puedan cumplir con la meta anual asignada de 1000 expedientes. Así también, aparece que el porcentaje de cumplimiento de las metas que debería ser de 55% se encuentra en promedio en el 32.28%, porcentajes de resolución de expedientes principales que resultan ser muy bajos; por lo cual deviene en pertinente efectuar una evaluación integral de los ingresos, carga procesal y producción de todos los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Puno.

Sexto. Que, finalmente, es menester precisar que los órganos competentes de las Cortes Superiores de Justicia deben efectuar la solicitud de prórroga, conversión y/o reubicación de manera oportuna, y por tanto con la debida anticipación; más aún cuando el plazo de funcionamiento se encuentra cercano a su vencimiento.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 697-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización, el funcionamiento del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno y el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, Distrito Judicial de Puno, por un período de dos meses, a partir del 1 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión Nacional de Descarga Procesal efectúe una evaluación integral de la carga procesal y producción de todos los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Puno, y remita el informe respectivo.

Artículo Tercero.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, a fin de que adopte las acciones correctivas correspondientes por la presentación extemporánea de la solicitud de prórroga del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno y del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, informando de las mismas a la Presidencia de Comisión Nacional de Descarga Procesal.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Comisión Distrital de Descarga Procesal del Distrito Judicial de Puno, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno, Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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