10/16/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2013-OEFA/CD Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o

Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2013-OEFA/CD Lima, 11 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 102-2013/OEFA-OA-Ejecución Coactiva y el Memorándum N° 1433-2013-OEFA/OA del 09 de octubre de 2013 de la Oficina de Administración así como el Informe N° 229-2013-OEFA/OAJ del 11 de octubre de 2013 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2013-OEFA/CD
Lima, 11 de octubre de 2013
VISTOS: El Informe N° 102-2013/OEFA-OA-Ejecución Coactiva y el Memorándum N° 1433-2013-OEFA/OA del 09 de octubre de 2013 de la Oficina de Administración así como el Informe N° 229-2013-OEFA/OAJ del 11 de octubre de 2013 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, establece que el OEFA tiene facultades sancionatorias, encontrándose por tanto facultado a imponer multas a los administrados por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el OEFA efectúa la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con la legislación de la materia;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que la citada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública;

Que, el Literal g) del Numeral 16.1 del Artículo 16° de la referida Ley establece que la resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago es una causal de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva;

Que, en ese sentido, en el ejercicio de la función normativa del OEFA, corresponde aprobar el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA a fin de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago;

Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Extraordinaria N° 006-2013 del 11 de octubre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 049-2013— acordó aprobar el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
OEFA;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo
N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE
FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO
DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL ORGANISMO
DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
– OEFA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y finalidad Artículo 2°.- Definiciones
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 4°.- Multas y deudas no sujetas a fraccionamiento y/o aplazamiento
CAPÍTULO III
PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 5°.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento
CAPÍTULO IV
DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 6°.- De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 7°.- De la documentación adjunta a la solicitud Artículo 8°.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
CAPÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 9°.- Garantía personal para acogerse al beneficio Artículo 10°.- De la carta fianza Artículo 11°.- Del plazo para presentar la carta fianza
CAPÍTULO VI
DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL
BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 12°.- Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 13°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
CAPÍTULO VII
DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL
FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA
MULTA
Artículo 14°.- Obligaciones generales Artículo 15°.- Tasa de interés Artículo 16°.- Pago adelantado de cuotas
CAPÍTULO VIII
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Y/O APLAZAMIENTO
Artículo 17°.- Pérdida del beneficio Artículo 18°.- Efectos de la pérdida del beneficio
REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE
FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO
DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL ORGANISMO
DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
– OEFA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y finalidad El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de calificación y otorgamiento de los beneficios de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como la denegatoria y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios, con la finalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago.

Artículo 2°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Amortización: el monto mensual a redimir de la multa impuesta por el OEFA.
b) Beneficio: el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa impuesta por el OEFA.
c) Cuota: aquella que comprende la amortización más el interés legal establecido en el Artículo 15° del presente Reglamento.
d) Deuda: total de cuotas impagas.
e) Multa: la sanción administrativa de carácter monetario impuesta por el OEFA.
f) Multa coercitiva: medio de ejecución forzosa que se aplica cuando el administrado persiste en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por órgano competente del OEFA.
g) Obligado: la persona natural o jurídica a la cual se le impuso la sanción de multa.

CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento 3.1 La Oficina de Administración del OEFA podrá otorgar el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa; y en caso hayan sido impugnadas se acredite el desistimiento del recurso presentado.

3.2. También podrán ser objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento el pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o por el Tribunal de Fiscalización Ambiental que:
a) Se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva.
b) Hayan sido impugnadas judicialmente, siempre que el obligado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada.

Artículo 4°.- Multas y deudas no sujetas a fraccionamiento y/o aplazamiento No podrán ser materia del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento:
a) Multas coercitivas impuestas por el OEFA.
b) Multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el
OEFA.
c) Multas impuestas por negarse injustificadamente a entregar información o por impedir o entorpecer mediante violencia o amenaza el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA.
d) Multa que haya sido rebajada en 25% o 30% en aplicación de la Décimo Primera Regla General sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/
CD.
e) La deuda que hubiera sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior.

CAPÍTULO III
PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 5°.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento 5.1 Sin perjuicio del pago inicial establecido en el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento, el saldo de las multas impuestas por el OEFA podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento conforme a las siguientes reglas: (i) Para multas inferiores o iguales a quinientas (500)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), hasta seis (6)
meses de fraccionamiento. (ii) Para multas superiores a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil (1 000) UIT:
a) Hasta doce (12) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10)
meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (iii) Para multas superiores a mil (1 000) UIT y menores o iguales a cinco mil (5 000) UIT:
a) Hasta veinticuatro (24) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y veintidós (22)
meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (iv) Para multas superiores a cinco mil (5 000) UIT y menores o iguales a diez mil (10 000) UIT:
a) Hasta treinta y seis (36) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta cinco (5) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y treinta y tres (33) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (v) Para multas superiores a diez mil (10 000) UIT y menores o iguales a veinte mil (20 000) UIT:
a) Hasta cuarenta y ocho (48) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cuarenta y cinco (45) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (vi) Para multas superiores a veinte mil (20 000) UIT:
a) Hasta sesenta (60) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta siete (7) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cincuenta y siete (57) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.

5.2 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la Oficina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa.

CAPÍTULO IV
DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 6°.- De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento La solicitud para acceder al fraccionamiento y/o aplazamiento debe ser dirigida a la Oficina de Administración del OEFA, conteniendo la siguiente información:

6.1 En el caso de personas jurídicas a) Denominación o razón social de la persona jurídica.
b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica.
c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC).
d) Domicilio del obligado o del representante legal, de ser el caso.
e) Nombres, apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identificación del representante legal.
f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refiere el Artículo 5° del presente Reglamento.
g) Número de la resolución que impuso o confirmó la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento.
h) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso.

6.2 En el caso de personas naturales a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante, de ser el caso.
b) Número del DNI u otro documento de identificación del obligado y del representante, de ser el caso.
c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC).
d) Domicilio.
e) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refiere el Artículo 5° del presente Reglamento.
f) Número de la resolución que impuso o confirmó la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o las multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento.
g) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso.

Artículo 7°.- De la documentación adjunta a la solicitud 7.1 La solicitud para acogerse al beneficio deberá adjuntar lo siguiente:
a) Copia simple de la Vigencia de Poder del representante, de ser el caso, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses.
b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso.
c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso.

7.2 Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 6° del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Artículo 8°.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 8.1 La solicitud para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multas debe ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que declara consentida la resolución de multa impuesta en primera instancia, o desde la notificación de la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa.

8.2 La solicitud, así como la documentación anexa a que se refiere el Artículo 7° del presente Reglamento, deberá presentarse en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado.

8.3 La presentación de la solicitud para acogerse al beneficio suspende transitoriamente el inicio del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste no se hubiese iniciado.

8.4 En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el obligado podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7)
días hábiles siguientes de notificada la resolución de inicio de dicho procedimiento.

8.5 Vencidos los plazos señalados en los Numerales 8.1 y 8.4, el obligado únicamente podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento previo pago del sesenta por ciento (60%) de la multa, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo, en el plazo señalado en el literal c) del Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento. En este caso, el fraccionamiento y/o aplazamiento se concederá sin perjuicio de las medidas cautelares trabadas en garantía de pago de la multa.

CAPÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 9°.- Garantía personal para acogerse al beneficio 9.1 El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el monto de la multa materia de beneficio señalada en la solicitud.

9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cinco (5) UIT no requiere el otorgamiento de garantías.

Artículo 10°.- De la carta fianza 10.1 Condiciones de la carta fianza La carta fianza tendrá las siguientes características:
a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión.
c) Debe otorgarse por el monto total materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.
d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.
e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA
f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del beneficio.

10.2 Renovación o sustitución de la carta fianza Para la renovación o sustitución de la carta fianza se tomará en consideración lo siguiente:
a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento a garantizar.
b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fianza objeto de renovación o sustitución.

Artículo 11°.- Del plazo para presentar la carta fianza La carta fianza deberá presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) días calendario de notificada la calificación positiva a que se refiere el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI
DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL
BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O
APLAZAMIENTO
Artículo 12°.- Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 12.1 La Oficina de Administración del OEFA calificará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado.

12.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, presente lo siguiente:
a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8°
del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8°
del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8°
del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cinco (5) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el Artículo 9° del presente Reglamento.

Artículo 13°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 13.1 La Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con calificación positiva, el obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el Artículo 12° del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener:
a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado;
b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento;
c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del OEFA.

13.2 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Artículo 12° del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8° del presente Reglamento.

13.3 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

13.4 La resolución de la Oficina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba el fraccionamiento y/ o aplazamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de los requisitos previstos en el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento por parte del obligado.

Dicha resolución constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva.

CAPÍTULO VII
DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL
FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA
MULTA
Artículo 14°.- Obligaciones generales Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado deberá cumplir con:
a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido;
b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16° del presente Reglamento; y, c) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del
OEFA.

Artículo 15°.- Tasa de interés El interés aplicable al beneficio será la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de la solicitud.

Artículo 16°.- Pago adelantado de cuotas El OEFA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de acuerdo a lo que establezca la Oficina de Administración del OEFA.

CAPÍTULO VIII
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Y/O APLAZAMIENTO
Artículo 17°.- Pérdida del beneficio El obligado perderá el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15)
días calendario.
b) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el obligado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento.

Si posteriormente, no cumpliera con pagar el íntegro de alguna de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15)
días calendario, se producirá la pérdida del fraccionamiento concedido.
c) Cuando no cumpla con mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA o con sustituirla en caso corresponda.
d) Cuando el obligado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago fraccionado y/o aplazado.

Artículo 18°.- Efectos de la pérdida del beneficio La pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento será declarada por resolución de la Oficina de Administración del OEFA y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediéndose a la ejecución inmediata de la garantía otorgada y la continuación del procedimiento de cobranza coactiva, si fuese necesario, liquidándose las costas y gastos de dicho procedimiento.

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