10/01/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Disponen publicar en la página web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que modifica la metodología de facturación de la tarifa por Red Principal contemplada en la Res. N° 261-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 186-2013-OS/CD Lima, 10 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende
Disponen publicar en la página web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que modifica la metodología de facturación de la tarifa por Red Principal contemplada en la Res. N° 261-2009-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 186-2013-OS/CD
Lima, 10 de setiembre del 2013
CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas que regulen los procedimientos a su cargo. Por su parte, el Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde al Regulador dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las Entidades y Usuarios. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las Entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar el proyecto de resolución que modifica la metodología de facturación de la tarifa por Red Principal contemplada en el literal b.1) del Artículo 12° de la Resolución OSINERGMIN
N° 261-2009-OS/CD, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

Que, se han emitido los Informes N° 385-2013-GART
y N° 386-2013-GART de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 027-2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web del OSINERGMIN, www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifica la metodología de facturación de la tarifa por Red Principal contemplada en el literal b.1) del Artículo 12° de la Resolución OSINERGMIN N° 261-2009-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 385-2013-GART y N° 386-2013-GART, que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sito en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, sus opiniones y sugerencias a la publicación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@
osinerg.gob.pe indicando en el asunto: "Modificación Resolución 261". La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificación, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Artículo 4°.- La presente resolución, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.