10/17/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 187-2013-OS-CD Lima, 10 de setiembre de 2013 VISTO: El Memorándum N° GL-842-2013 por el cual la Gerencia Legal somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin; CONSIDERANDO: Que,
Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 187-2013-OS-CD
Lima, 10 de setiembre de 2013
VISTO:

El Memorándum N° GL-842-2013 por el cual la Gerencia Legal somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley N° 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con la función fiscalizadora y sancionadora;

Que, en virtud de las mencionadas normas, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, aprobó el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin", el cual contiene el marco reglamentario que regula la tramitación del procedimiento sancionador a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de los principios que rigen a la potestad sancionadora de la Administración;

Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2013-PCM
se modificó el Reglamento General de Osinergmin, estableciéndose que corresponde a Osinergmin determinar los beneficios de pronto pago así como otros beneficios que considere en cuanto a las multas impuestas en el ámbito de su competencia, derogándose además el artículo referido al compromiso de cese de infracciones;

Que, en virtud a lo anterior y en aras de mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones sancionadoras de Osinergmin, se ha visto necesario realizar modificaciones al mencionado Reglamento;

Que, de otro lado, el artículo 20° de la Ley N° 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo será el encargado de establecer el procedimiento de ejecución de las decisiones y resoluciones de los órganos del Osinergmin;

Que, de acuerdo a lo anterior, en el Título VI del "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin", se incluyeron disposiciones referidas al Procedimiento de Ejecución y Cobro de Sanciones y de Medidas Administrativas;

Que, también resulta necesario efectuar modificaciones en dicho Título, a fin de mejorar el marco reglamentario que permita garantizar y asegurar el cumplimiento de las medidas administrativas y sanciones dispuestas por el Osinergmin;

Que, en tal sentido, atendiendo al interés público que revisten las mencionadas modificaciones, corresponde exonerarlas de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el Reglamento General de Osinergmin, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesión N° 27;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 40° numeral 40.1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 40°.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecución de medidas cautelares, correctivas y/o de seguridad.

40.1. En los casos de haberse dispuesto la paralización de obras, suspensión temporal o definitiva de actividades, y/o el cierre de establecimientos, ya sea como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, éstas se realizarán a través de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos:

40.1.1. Instalación de carteles oficiales que identifiquen la medida dispuesta.

40.1.2. Colocación de precintos u otros dispositivos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construcción.

40.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia.

40.1.4. Mecanismos o acciones de verificación periódica.

40.1.5. Obligación de realizar reportes de situación o estado.

40.1.6. Suspensión de la habilitación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido- SCOP.

40.1.7. Otros mecanismos o acciones necesarios.

Osinergmin está facultado para acceder directamente a las instalaciones del administrado, así como para realizar cualquier otra acción que resulte necesaria para hacer efectivas las disposiciones que hubiese dictado".

Artículo 2.- Modificar el artículo 41° del Título VI del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 41°.- Ejecución de decisiones de los órganos de Osinergmin 41.1 La ejecución del cobro de las multas dispuestas en las Resoluciones de los Procedimientos Administrativos Sancionadores, se rige de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y las normas que la modifiquen o sustituyan"
41.2 La ejecución de las medidas administrativas o sanciones no pecuniarias podrán ser efectuada por los órganos sancionadores de cada Procedimiento Administrativo Sancionador. Para dicho fin, cada Órgano Sancionador designará Agentes Fiscalizadores facultados para realizar dicha ejecución, así como la verificación de que se mantengan las medidas por el plazo dispuesto.

Artículo 3.- Incorporar el artículo 41-A del Título VI al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 41A°- Paralización de obras, suspensión de actividades y/o el cierre de establecimientos Cuando se dispongan medidas administrativas de paralización de obras, suspensión de actividades y/o de cierres de establecimientos, y se ejecuten conforme a lo dispuesto en el artículo 40 numerales 1.1 y 1.2, por los Agentes Fiscalizadores, éstos se acercarán al establecimiento donde se detectó la infracción a efectos de la colocación en un lugar visible de los carteles oficiales, o colocar los precintos, cuando corresponda.

Los avisos deberán contener como mínimo la descripción de la medida administrativa o sanción dispuesta, así como la fecha de inicio y fecha de fin, de ser caso.

Una vez colocados los carteles oficiales, el Agente Fiscalizador procederá a emitir la "Constancia de Cierre de Establecimiento y/o Paralización de Obra y Colocación de Carteles Oficiales" correspondiente, donde se hará constar la acción efectuada.

El retiro de los carteles o precintos que efectúe el administrado, así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles oficiales, implicará la comisión de la infracción correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales que amerite. En estos casos, Osinergmin, colocará nuevamente los carteles y precintos a fin de que se cumpla la medida administrativa o sanción dispuesta.

Al día siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sanción dispuesta, el Agente Fiscalizador se acercará al establecimiento respectivo a retirar los carteles oficiales y precintos, de ser el caso, debiendo emitir una "Constancia de Retiro de Carteles Oficiales". Sólo en caso el Agente Fiscalizador no efectúe la mencionada diligencia hasta las doce (12) horas del día siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sanción dispuesta, el administrado podrá realizar el retiro de los carteles oficiales y/o precintos colocados en el establecimiento.

Artículo 4.- Incorporar el artículo 41-B al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 41B°.- Comiso de bienes Cuando se dispongan medidas administrativas de comiso de bienes, estas se ejecutarán conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo aprobado por el Consejo Directivo".

Artículo 5.- Modificar el numeral 42.4 del artículo 42° del Título VI del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012.OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"42.4 La multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de ésta dentro del plazo fijado para su pago y no impugne administrativamente la resolución que impuso la multa.

El pago de la multa en acogimiento del beneficio establecido en el párrafo anterior, no implica la convalidación de la situación irregular, por lo que para que proceda la reducción de la multa, en los casos que corresponda, adicionalmente deberá cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción o, de ser el caso, dentro del plazo que establezca la resolución de sanción."
Artículo 6.- Incorporar el numeral 42.5 del artículo 42° del Título VI del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012.OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"42.5 El administrado sólo podrá acogerse al beneficio previsto en el numeral 42.4 del artículo 42° siempre que se haya aceptado el trámite electrónico del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, será necesario que a partir de sus descargos solicite que el trámite se realice por dicho medio, aceptando que en adelante todas las notificaciones del procedimiento se lleven a cabo por medio electrónico".

Artículo 7°.- Derogar el artículo 33° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Artículo 8°.- Disponer que las modificaciones aprobadas en los artículos 1°, 4°, 5° y 7° de la presente resolución entrarán en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Artículo 9°.- Disponer que modificaciones aprobadas en el artículo 2° y el artículo 3° de la presente resolución entrarán en vigencia a los sesenta (60) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Artículo 10°.- Disponer que modificaciones aprobadas en el artículo 6° de la presente resolución entrarán en vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia de la Directiva de Intermediación Electrónica de Osinergmin.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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