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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
10/17/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 199- 2013-0S/CD Lima, 1 de octubre de 2013 VISTO: Los Memorandos N° GFGN/ALGN-410-2013 y N° GFHL-DPD-1846-2013, mediante los cuales la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 199- 2013-0S/CD
Lima, 1 de octubre de 2013
VISTO:
Los Memorandos N° GFGN/ALGN-410-2013 y N° GFHL-DPD-1846-2013, mediante los cuales la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente, someten a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN
la aprobación del proyecto normativo que aprueba la "Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos";
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por la Ley N° 27631, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad exclusiva de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones;
Que, mediante Ley N° 29852, se creó el FISE, con la finalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables;
Que, en el cuerpo normativo citado en el párrafo precedente, así como en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y en las normas complementarias emitidas por OSINERGMIN, se han establecido diversas obligaciones para los agentes que participan en la implementación de los mecanismos de acceso al GLP a través del FISE, en los subsectores de hidrocarburos y electricidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°
de la Ley N° 29852, en concordancia con el artículo 17°
del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, OSINERGMIN
debe establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que regulan el FISE; razón por la cual se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 014-2013-OS/CD, que aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas por el incumplimiento del marco normativo que regula el FISE, por parte de los agentes que participan en el subsector eléctrico;
Que, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en las normas del párrafo precedente, resulta necesario tipificar las infracciones por el incumplimiento al marco normativo que regula el FISE, por parte de los agentes que realizan actividades en el subsector hidrocarburos;
Que, en ese sentido, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25°
del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 30-2013;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Gas natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos", la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la publicación de la presente resolución, así como su Anexo, en el diario oficial El Peruano, y con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO
Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos Tipificación del incumplimiento de las obligaciones establecidas para los agentes de la industria de hidrocarburos Supuesto tipificado Base Normativa Sanciones Multas Otras Sanciones 1.1. Incumplimiento de obligaciones a cargo del Productor e Importador
1.1.1. No incluir en la facturación mensual el recargo FISE, según corresponda.
Art. 8° numerales 8.1 y 8.2
del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM.
Hasta 20.1
UIT
1.1.2. No transferir al Administrador los montos correspondientes al recargo FISE facturados, en la forma y plazos establecidos.
Art. 8° numeral 8.2 del Reglamento aprobado por
D.S. N° 021-2012-EM.
Hasta 53.6
UIT
Art. 4° numeral 4.2 del procedimiento aprobado por
R.C.D N° 138-2012-OS/CD.
1.1.3. No comunicar al Administrador la información relativa a la recaudación, en la forma y plazos establecidos.
Art. 4° numeral 4.2 del procedimiento aprobado por
R.C.D N° 138-2012-OS/CD.
Hasta 12
UIT
1.2. Incumplimiento de obligaciones a cargo de los Agentes Autorizados
1.2.1. Incumplir con recibir los Vales de Descuento FISE
como medio de pago del balón de GLP de los Usuarios FISE.
Art. 12° numeral 12.3
literal e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM.
0.1 UIT
Amones-tación
1.2.2. Entregar a una persona que no se encuentra considerada como Usuario FISE la compensación social.
Art. 12° numeral 12.3
literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 021-2012-EM.
0.1 UIT
Amones-tación
1.2.3. Incumplir con exhibir en su establecimiento un aviso que evidencie que recibe Vales de Descuento FISE
como parte de pago en la venta de balones de GLP
Art. 8° numeral 8.4 del procedimiento aprobado por
R.C.D N° 138-2012-OS/CD.
0.1 UIT
Amones-tación
1.2.4. Incumplir con remitir a la empresa de Distribución Eléctrica los Vales de Descuento FISE originales y la liquidación de éstos en el plazo establecido en el marco normativo aplicable.
Art. 10° numeral 10.1 del procedimiento aprobado por
R.C.D N° 138-2012-OS/CD.
0.1 UIT
Amones-tación
1.2.5 Incumplir con la prohibición de comprar, vender o transferir los Vales de Descuento FISE entregados por los beneficiarios FISE, con excepción de las transferencias entre Agentes Autorizados con fines de redención a la Distribuidora Eléctrica.
Artículo 5° numeral 5.3
de la norma aprobada por
R.C.D N° 173-2012-OS/CD.
0.1 UIT
Amones-tación
1.2.6 Incumplir con la prohibición de recibir Vales de Descuento FISE de agentes que no cuenten con Convenio vigente con la Distribuidora Eléctrica que emitió los Vales.
Artículo 5° numeral 5.3
de la norma aprobada por
R.C.D N° 173-2012-OS/CD
0.28 UIT
por mes Amones-tación
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