10/04/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Suspenden proceso de aprobación del Procedimiento COES PR-22 "Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia" y disponen reiniciarlo mediante determinadas etapas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 195-2013-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica", estableció en los literales a), b) y j) del Artículo 14° las funciones operativas del Comité de
Suspenden proceso de aprobación del Procedimiento COES PR-22 "Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia" y disponen reiniciarlo mediante determinadas etapas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 195-2013-OS/CD
Lima, 1 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica", estableció en los literales a), b) y j) del Artículo 14° las funciones operativas del Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (en adelante SEIN), la operación en tiempo real del SEIN
y la planificación y administración de los Servicios Complementarios que se requiera para la operación segura y económica del SEIN, mientras que en el ítem b) de su Artículo 13° estableció como función de interés público del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante Reglamento COES), cuyo Artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por el OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" (en adelante la Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2001-EM/VME, se aprobó el Procedimiento Técnico COES
PR-22 "Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional", que posteriormente fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 222-2004-EM/DM;

Que, en virtud a las modificaciones efectuadas con Resolución Directoral N° 069-2011-EM/DGE en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI), aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, el COES a través de la carta COES/D-644-2012 remitió como propuesta los nuevos Procedimientos Técnicos COES "Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia" y "Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia", dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de OSINERGMIN;

Que, luego de subsanadas las observaciones de OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN
N° 070-2013-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba los nuevos Procedimientos Técnicos COES PR-21 "Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia" y PR-22 "Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia", de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 054-2001-PCM;

Que, se han advertido algunos vacíos en la propuesta publicada, relacionados con el modelo de provisión de reservas, falta de definición en cuanto a cómo se prestará el servicio de Reserva Secundaria de Frecuencia (RSF)
en tiempo real y la distribución de la misma por áreas de regulación, entre otros, de tal manera que de seguirse el proceso en curso de acuerdo con las pautas establecidas en la Guía, correspondería la aprobación del nuevo Procedimiento COES PR-22 incompleto, el cual en lugar de mejorar el desarrollo del mercado eléctrico, originaría deficiencias por los vacíos que se han identificado y que precisan ser mejorados; contraviniéndose, de dicho modo, la finalidad del proceso de aprobación del mencionado procedimiento y del mandato normativo establecido en la Resolución Directoral N° 069-2011-EM/DGE;

Que, de aprobarse el nuevo Procedimiento COES
PR-22 y luego iniciar un nuevo proceso de modificación para complementar los vacíos existentes, se dilataría el tiempo en el cumplimiento de cada una de las etapas previstas en la Guía, todo lo cual, ocasionaría un clima de incertidumbre, vacíos y dilación innecesaria que repercutiría negativamente en el mercado eléctrico;

Que, OSINERGMIN no puede aprobar el procedimiento incluyendo las modificaciones de los aspectos identificados como pendientes de mejora, sin dar oportunidad al COES y a los terceros interesados a pronunciarse, pues contravendría los fines previstos en el Reglamento del COES y a los principios de participación y debido procedimiento previstos en el numeral 1.12 y 1.2
del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), respectivamente;

Que, la Guía no permite restructurar el procedimiento para complementarlo con los estudios que han sido encargados, sino que dispone que la propuesta del nuevo Procedimiento COES PR-22 publicada, aún con sus deficiencias, sea aprobada; todo ello se constituye en una formalidad que, de ser cumplida, traería como consecuencia la aprobación de una norma con vacíos que perjudicarían el desarrollo del mercado eléctrico;

Que, en consecuencia, de acuerdo con el principio de impulso de oficio consignado en el numeral 1.3 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, según el cual, las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; corresponde a OSINERGMIN establecer la mejor manera de perfeccionar la propuesta del nuevo Procedimiento COES PR-22
publicada, velando porque se respete el derecho al debido procedimiento y el principio de participación señalados;

Que, consecuentemente con lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde restructurar la propuesta de Procedimiento COES PR-22, mejorando la presentada por el COES, con la finalidad de llenar los vacíos identificados. Esta propuesta deberá ser notificada al COES para que dicha institución se pronuncie sobre sus alcances antes de la publicación del proyecto del Procedimiento COES PR-22 mejorado para recibir comentarios de los terceros interesados;

Que, por lo expuesto, se hace de necesidad establecer un procedimiento especial que, siguiendo los plazos y etapas de la Guía, regule el desarrollo del proceso de aprobación del Procedimiento COES PR-22 con una nueva versión que subsane las deficiencias que han sido identificadas;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 410-2013-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 30-2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndase el proceso de aprobación del Procedimiento COES PR-22 "Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia" y reiníciese el mismo de conformidad con las siguientes etapas:

N° Etapa Responsable Plazo 1
Envío al COES de las observaciones a la primera propuesta del nuevo Procedimiento COES PR-22 y nuevo texto reformulado de la propuesta.

OSINERGMIN 28/11/2013
2
Subsanación de las observaciones y comentarios sobre la nueva propuesta
COES
10 días hábiles contados desde la realización de la etapa anterior 3
Revisión de los comentarios del COES y Publicación del proyecto de resolución que aprueba el PR-22
OSINERGMIN
Dentro de los 30
días hábiles desde la realización de la etapa anterior El plazo establecido en la etapa 2 del cuadro podrá ser ampliado de conformidad con lo establecido en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD.

A partir de la etapa 3, el proceso de aprobación en curso se realizará de acuerdo con las demás etapas previstas en la referida norma.

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 410-2013-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.
osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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