10/05/2013

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 047-2013-PCM/SD Modifican Reglamento del Registro

Modifican Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 047-2013-PCM/SD Lima, 26 de Setiembre de 2013. VISTO: El Informe N° 014-2013-PCM/SD/OGI/JLMM de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD, se crea el Registro de Mancomunidades Regionales a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría
Modifican Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 047-2013-PCM/SD
Lima, 26 de Setiembre de 2013.

VISTO:

El Informe N° 014-2013-PCM/SD/OGI/JLMM de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD, se crea el Registro de Mancomunidades Regionales a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización; se aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales y se establece el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional, así como el contenido mínimo del Plan de Integración;

Que, la dación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales se produce acorde al marco normativo vigente en dicha materia, vale decir, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM;

Que, teniendo en cuenta que, a la fecha en que se expediría el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, ya se contaban con algunas mancomunidades regionales constituidas, resultó necesario incorporar una disposición transitoria en el Reglamento del Registro, que permita facilitar la inscripción de estas organizaciones previamente constituidas;

Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro requiere ser modificada a efectos de permitir la inscripción de las mancomunidades existentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 29768 y que, únicamente conforme a dicha disposición, cumplieron los requisitos previstos en ella;

En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales Modifíquese la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD, con el tenor siguiente:
"Primera: En el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley, la Secretaría de Descentralización, para efectos de su inscripción, se sujeta a lo siguiente:

1. La inscripción se produce a petición de parte, a través de solicitud de la Mancomunidad Regional suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal 2. A la solicitud se acompañará lo siguiente:

2.1. Copia de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los presidentes regionales de los gobiernos regionales integrantes. El acta de creación deberá expresar, cuanto menos, la voluntad de constituir la Mancomunidad.

De existir actas adicionales publicadas o no en el Diario Oficial El Peruano, relativas a la determinación del objeto de la Mancomunidad Regional, la aprobación de sus Estatutos y la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal y designar al primer Gerente General, deberán ser también adjuntadas en copia, siempre y cuando estén suscritas por todos los Presidentes de los Gobiernos Regionales que la integran.

2.2. Copia de las Ordenanzas Regionales de cada gobierno regional interviniente que expresen la voluntad de constituir la mancomunidad regional.

2.3. Declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal y los Presidentes de los Gobiernos Regionales integrantes, que declaren bajo juramento el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°
de la Ley.

3. Para la inscripción del Estatuto y la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal así como la designación del primer Gerente General, la Secretaría de Descentralización, además de la solicitud requerida en los términos descritos en el numeral 1 de esta disposición, requerirá una declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal declarando que su designación cumple con los requisitos establecidos en sus normas estatutarias, así como el acta de la Mancomunidad que aprueba el Estatuto cuya inscripción se requiere, suscrita por los Presidentes de los Gobiernos Regionales que la integran, y copia de las Ordenanzas Regionales que lo ratifique, publicadas en el Diario Oficial El Peruano."
Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización

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