10/01/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 119-2013-SMV/02 Aprueban tarifas de Liquidación de Operaciones

Aprueban tarifas de Liquidación de Operaciones Contado con Instrumentos de Renta Variable, de Liquidación de Ofertas Públicas y Mantenimiento de Cuenta Matriz presentadas por CAVALI S.A. ICLV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 119-2013-SMV/02 Lima, 30 de septiembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013030548 y el Informe N° 929-2013-SMV/10 del 26 de septiembre de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban tarifas de Liquidación de Operaciones Contado con Instrumentos de Renta Variable, de Liquidación de Ofertas Públicas y Mantenimiento de Cuenta Matriz presentadas por CAVALI S.A. ICLV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 119-2013-SMV/02
Lima, 30 de septiembre de 2013
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:

El Expediente N° 2013030548 y el Informe N° 929-2013-SMV/10 del 26 de septiembre de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de V alores, SMV , teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios;

Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos;

Que, por Acuerdo de Directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores;

Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 25 de septiembre de 2013, CAVALI S.A. ICLV solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria, la cual incluye la reducción de las tarifas máximas de Liquidación de Operaciones Contado con Instrumentos de Renta Variable y de Liquidación de Ofertas Públicas, así como el incremento de la tarifa máxima de Mantenimiento de Cuenta Matriz;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se señala en el Informe N° 929-2013-SMV/10 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, y el artículo 12, numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las tarifas de Liquidación de Operaciones Contado con Instrumentos de Renta Variable, de Liquidación de Ofertas Públicas y Mantenimiento de Cuenta Matriz presentadas por CAVALI S.A. ICLV, las mismas que se detallan en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los montos que se mencionan en el Anexo deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago.

Artículo 3°.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación.

Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a
CAVALI S.A. ICLV.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
ANEXO
TARIFAS DE CAVALI S.A. ICLV (las tarifas detalladas no incluyen IGV)

TARIFA
SERVICIO
OBLIGADO
ALPAGO ANTE
CAVALI
TARIFAS
MAXIMAS
NOTAS
% US$
1Liquidación de operaciones Contado con Instrumento de Renta Variable
1.1 Liquidación de operaciones rueda contado.

Participante comprador y participante vendedor 0.04095%
(1) (2)
Tarifa mínima S/ 5.00 por póliza o su equivalente en Moneda Extranjera (ME)
Tarifa MAV 0.02050%
1.2Liquidación de operaciones rueda contado involucradas en una estrategia de Day Trade.

Tarifa mínima S/ 5.00 por póliza o su equivalente en Moneda Extranjera (ME)
Participante comprador y participante vendedor 0.03150%
(1) (2)
Tarifa MAV 0.01580%
1.3 Liquidación de operaciones de colocación primaria en rueda contado Participante comprador 0.04095%
(1)
Participante vendedor 0.00000%
Tarifa MAV Participante comprador 0.02050%
Participante vendedor 0.00000%
3Liquidación de Ofertas Públicas en general Adquisición, Intercambio, Compra, Venta
(1) (2) (17)
Participante comprador y participante vendedor 0.05250%
Adicionalmente Participante ofertante
US$ 5 000
Tarifas MAV Participante comprador y participante vendedor 0.02630%
Adicionalmente Participante ofertante
US$ 2 500
4Mantenimiento de cuenta matriz Participante
4.1 Mantenimiento de cuenta matriz y cuenta especial
BDR
Según Cuadro 1 (2) (14)
NOTAS: (1) Tarifa aplicada sobre el monto efectivo liquidado. En el caso de la Tarifa N° 1.1, la tarifa mínima se aplica sobre pólizas de montos menores o iguales a S/. 12 210,01
y en el caso de la Tarifa 1.2, se aplica sobre pólizas de montos menores o iguales a S/.15 873,02. Asimismo, no se cobrará la Tarifa N° 1.1 y 1.2 a las operaciones que realice el participante cuando desempeñe la función de agente promotor. (2) Para operaciones/valores en moneda Nacional (MN) se aplica la remuneración equivalente al tipo de cambio establecido por la BVL el día de pago o de la liquidación, según corresponda (Tipo de cambio promedio de la c/v de dólar paralelo - Reuter). (14) La oportunidad de cobro es al cierre del mes. (17) El cobro se efectuará de forma conjunta con el cobro de las retribuciones por la liquidación de la operación de oferta pública.

Cuadro 1
INTERVALOS DE VALORIZACION
A VALOR MERCADO EN U$$
TARIFA % ANUAL
VALORES
LOCALES
VALORES
EXTRANJEROS
De 1 a 25,000,000 0.0145% 0.0276%
Más de 25,000,000 a 50,000,000 0.0072% 0.0137%
Más de 50,000,000 a 150,000,000 0.0036% 0.0068%
Más de 150,000,000 a 1,500,000,000 0.0018% 0.0034%
Más de 1,500,000,000 a 7,000,000,000 0.0009% 0.0017%
Más de 7,000,000,000 0.0005% 0.0010% (1) La aplicación de la tarifa se realiza en forma escalonada sobre los saldos promedios diarios mensuales de todos los valores existentes en la Cuenta Matriz del Participante (calculado sobre valor de mercado). (2) Se consideran todos los valores, incluyendo los subyacentes de los valores representativos de derechos sobre acciones. (3) Cuota a ser cobrada en 1/12 de tarifa anual sobre los saldos promedios del mes. (4) A efectos de la aplicación de la tarifa a la Cuenta Especial BdR de las Administradoras de Fondos de Pensiones, la base sobre la cual se aplica está constituida por dos componentes: los saldos promedios diarios del mes correspondiente al cobro de los Bonos de Reconocimiento existentes en la Cuenta Especial BdR que administra la AFP, y los saldos promedios diarios del mes correspondiente al cobro de los Bonos de Reconocimiento registrados en la Cuenta de Emisor de la ONP que corresponda a los afiliados a la AFP (elemento que es transitorio hasta que se realice al traspaso de estos valores a la Cuenta Especial BdR respectiva). (5) No se cobrará la tarifa N° 4 en caso el sujeto de cobro sea el Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de participante de CAVALI.

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