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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 198-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
10/16/2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 198-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado de Familia de Trujillo, del Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 198-2013-PCNM Lima, 21 de marzo de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Guillermo Alarco Gil, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 196-83-JUS del 31 de mayo de 1983, don Guillermo Alarco Gil fue nombrado Juez de Primera
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 198-2013-PCNM
Lima, 21 de marzo de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación de don Guillermo Alarco Gil, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 196-83-JUS del 31
de mayo de 1983, don Guillermo Alarco Gil fue nombrado Juez de Primera Instancia en lo Civil de Otuzco del Distrito Judicial de La Libertad, cargo en el que resultó no ratificado mediante Resolución N° 211-2001-CNM del 15 de setiembre de 2001, posteriormente por Resolución N° 976-2005-CNM
del 24 de mayo de 2005 fue reincorporado como Juez Mixto de Pataz en el citado Distrito Judicial y por Resolución N° 005-2007-CNM del 8 de enero de 2007 se canceló el título que ostentaba expidiéndose el correspondiente a Juez Especializado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial acotado, por lo que ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;
Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión de 25 de octubre de 2012, aprobó la programación de la Convocatoria N° 006-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, entre otros de don Guillermo Alarco Gil. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 9 de junio de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 22 de enero de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión final respectiva;
Tercero: Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, durante el período de evaluación registra las siguientes medidas disciplinarias: i) multa equivalente al 5% de su haber, expediente N° 69-2007-ODECMA, por haber dictado una resolución al margen del derecho y en abierta transgresión de normas imperativas; ii) suspensión de sesenta días, expediente 301-2009-OCMA, por inconducta funcional en su actuación como integrante de la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, emitieron la resolución de 19 de septiembre de 2006 en el cuaderno cautelar N° 122-2006, derivado del expediente N° 120-2006, confirmando una sentencia que declaró fundada la medida cautelar de no innovar solicitada por la empresa Importer Gambling Daka SRL y otros, contra la Dirección Nacional de Turismo; acto jurisdiccional que motivara la suspensión anotada por la OCMA al considerar que la resolución en cuestión, contraviene el precedente vinculante contenido en el expediente N° 009-2001-AI/TC y la sentencia N° 4227-2005-PA/TC emitidas por el Tribunal Constitucional, transgrediendo los artículos sexto y séptimo del Título Preliminar y el artículo 82° del Código Procesal Constitucional. Si bien el magistrado interpuso recurso de apelación contra la sanción disciplinaria, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, confirmó la medida disciplinaria de suspensión de 60 días; iii) multa del 2% de su haber recaída en el expediente N° 339-2010-IP Jefatura Odecma, en trámite; iv) multa recaída en el expediente N° 429-2011-QD, en trámite;
Respecto a las medidas disciplinarias acotadas, el Colegiado formuló preguntas al magistrado, quien refirió en relación a la multa del 5% de su haber, que se debió a su desconocimiento sobre la normatividad relacionada al derecho de familia sobre la que recayó el cuestionado fallo, en tanto que su especialidad corresponde al derecho penal y sobre la suspensión de sesenta días, menciona que ha interpuesto apelación por no estar conforme con la misma, pero que a la fecha no se le ha notificado con lo resuelto y sobre los cargos imputados en esta sanción refiere que reconoce expresamente haber incurrido en las inconductas indicadas, argumentando que se debió a su desconocimiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional, en materia de las normas que regulan la actividad de casinos y tragamonedas, por cuanto ejercía sus funciones jurisdiccionales en una localidad geográficamente alejada, donde no contaban con el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) y, el Diario Oficial El Peruano era recibido extemporáneamente o simplemente no llegaba a su lugar de trabajo. Que los argumentos expuestos por el evaluado no satisfacen las observaciones del Pleno;
De otro lado, el magistrado registra treinta y dos quejas, de las cuales veintiséis fueron archivadas y seis en trámite, conforme a lo informado por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Respecto a los Referéndums realizados por el Colegio de Abogados de La Libertad, registra resultados aprobatorios en los años 2006 y 2008, no registra sanción alguna por ningún colegio profesional. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. Registra movimiento migratorio. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución. De otro lado, el magistrado en condición de demandado registra cuatro procesos de habeas corpus y dos de amparo, archivados, además de cuatro procesos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, dos archivadas y dos en trámite;
En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación, denota graves deficiencias en el ejercicio de su función jurisdiccional, situación que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, las que afectan negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto;
Cuarto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron quince decisiones habiendo obtenido un total de 21.38 sobre un total de 30 puntos. En cuanto a la calidad en la gestión de los procesos, la muestra en este rubro comprende doce procesos, obteniendo en promedio 18.80 sobre 20 puntos. Sobre celeridad y rendimiento, el magistrado obtuvo 22.90 puntos sobre 30, conforme a la información proporcionada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, apreciándose una sostenida tramitación de los procesos a su cargo. Respecto a la organización del trabajo, la evaluación correspondió a los años 2005 a 2010, siendo el año 2011 extemporáneo, obteniendo 7.85 puntos sobre un total de 10. No registra publicaciones. En relación a su desarrollo profesional registra 4.5 puntos. Tiene estudios de Maestría en Penal y Criminalística de la Universidad Nacional Trujillo; sin embargo, debe denotarse que su desconocimiento del derecho lo ha llevado a incurrir en graves pronunciamientos jurisdiccionales que han motivado las sanciones disciplinarias antes anotadas. Situación que afecta en forma negativa en la evaluación de los parámetros que comprende el rubro idoneidad del magistrado;
Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación de don Guillermo Alarco Gil, es un magistrado que no evidencia conducta e idoneidad apropiada al cargo que desempeña, al haber emitido resoluciones contrario a ley, incluso desconociendo los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional, y alegando como descargo el desconocimiento de la normatividad vigente para las causas que son sometidas a su juicio. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto de evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional que desempeña;
Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en la evaluación, sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36°
del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno, en sesión del 21
de marzo de 2013; sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas;
SE RESUELVE:
Primero.- No renovar la confianza a don Guillermo Alarco Gil; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado de Familia de Trujillo, del Distrito Judicial de La Libertad.
Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
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