10/02/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2013-AG-MINAGRI-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de cartucho o cala, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2013-AG-MINAGRI-SENASA-DSV 20 de septiembre de 2013 VISTO: El Informe ARP N° 039-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de setiembre de 2012, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de cartucho o cala, de origen y procedencia Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2013-AG-MINAGRI-SENASA-DSV
20 de septiembre de 2013
VISTO:

El Informe ARP N° 039-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de setiembre de 2012, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés de la empresa Agro Floral Perú en importar a nuestro país plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) procedente de Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.)
de origen y procedencia Chile de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas adecuadas y encontradas libres de: Dasheen mosaic virus (DsMV) (Indicar el método de diagnóstico).

2.1.2. El material ha sido producido mediante la técnica de cultivo de tejido in vitro.

3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados.

4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro del Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01)
inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.