10/02/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0033-2013-MINAGRI-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maíz de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0033-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 20 de septiembre de 2013 VISTO: El Informe ARP N° 013-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 15 de julio de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) de origen y procedencia
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maíz de origen y procedencia España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0033-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
20 de septiembre de 2013
VISTO:

El Informe ARP N° 013-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 15 de julio de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) de origen y procedencia España, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés de la empresa Inka Crops S.A.
en importar a nuestro país granos de maíz (Zea mays) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y su modificatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de maíz (Zea mays) de origen y procedencia España de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Producto libre de: Trogoderma granarium, Trogoderma inclusum, Latheticus oryzae y Corcyra cephalonica 2.2. Tratamiento de fumigación preembarque con:

2.2.1. Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis:

2g/m³/96h/T°de 26°C a más; 2 g/m³/120h/T° 21 a 25°C;

2g/m³/144h/T°16 a 20°C).

3. El producto estará contenido en envases nuevos o de primer uso.

4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Registrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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