10/17/2013

RESOLUCION DIRECTORAL N° 2915-2013-MTC/15 Autorizan a Servicio Nacional de Adiestramiento en

Autorizan a Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI la modificación de autorización contenida en la R.D. N° 11700-2008-MTC/15, para el uso de nuevo circuito de manejo RESOLUCION DIRECTORAL N° 2915-2013-MTC/15 Lima, 17 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 033638 y 061849, presentados por la empresa denominada Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 11700-2008-MTC/15 de fecha 19 de
Autorizan a Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI la modificación de autorización contenida en la R.D. N° 11700-2008-MTC/15, para el uso de nuevo circuito de manejo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2915-2013-MTC/15
Lima, 17 de julio de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 033638 y 061849, presentados por la empresa denominada Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 11700-2008-MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2008, se autorizó a la empresa denominada Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, con RUC N° 20131376503 y domicilio Legal en Av. Alfredo Mendiola N° 3540, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela;
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3460-2012-MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2012, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I;

Que, mediante Parte Diario N° 033638 de fecha 19
de marzo de 2013, La Escuela solicitó autorización para el nuevo circuito de manejo, destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: Av.

Alfredo Mendiola Mz. "J", Lotes 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, Sección B, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 2883-2013-MTC/15.03 de fecha 24 de abril de 2013, notificado el 29 de abril de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y con Parte Diario N° 061849 de fecha 10 de mayo de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;

Que, mediante Informe N° 417-2013-MTC/15.03.

A.A., de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, cumplió con presentar los requisitos establecidos en el literal g)
del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento, que establece las condiciones mínimas de acceso, para el uso de un nuevo circuito destinado a las prácticas de manejo;
razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, emitió la Resolución Directoral N° 2153-2013-MTC/15;

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…";

Que, la solicitud de autorización para el uso de un nuevo circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53°, en ese sentido y considerando lo establecido en el Artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, estando con lo opinado en el Informe N° 533-2013-MTC/15.03.AA.ec, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 11700-2008-MTC/15 para el uso de un nuevo circuito de manejo ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Mz. "J", Lotes 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, Sección B, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, los gastos que origine su publicación.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 2153- 2013-MTC/15.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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