10/13/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3744-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales

Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. ampliación de local en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3744-2013-MTC/15 Lima, 13 de septiembre de 2013 VISTOS: La Resolución Viceministerial N° 158-2013-MTC/02 y el Expediente N° 2013-027335, presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. ampliación de local en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3744-2013-MTC/15
Lima, 13 de septiembre de 2013
VISTOS:

La Resolución Viceministerial N° 158-2013-MTC/02 y el Expediente N° 2013-027335, presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES
INTEGRALES AMORETTI S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 751-2012-MTC/15 de fecha 22 de febrero de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA
PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES
AMORETTI S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre., así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A
Categoría II, III y BII-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 4497-2012-MTC/15 de fecha 13 de noviembre de 2012, se otorgó autorización a La Escuela para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir de la Clase A, Categoría I, en los locales, horario, instructores y vehículos autorizados;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1093-2013-MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2013, se declaró improcedente la solicitud para autorizar la ampliación de local para funcionar cono Escuela de Conductores Integrales;

Que, mediante Expediente N° 2013-016960 de fecha 20 de marzo de 2013, La Escuela interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 1093-2013-MTC/15;

Que, mediante Oficio N° 1672-2013-MTC/15 de fecha 06 de mayo de 2013, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración formulada por la empresa denominada
ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES
AMORETTI S.A.C.;

Que, mediante Expediente N° 2013-027335 de fecha 08 de mayo de 2013, La Escuela interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1093-2013-MTC/15; y mediante la Resolución Viceministerial N° 158-2013-MTC/02 de fecha 17 de junio de 2013, se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1093-2013-MTC/15 y el Oficio N° 1672-2013-MTC/15, por encontrarse incursos en causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el emisión del Informe N° 172-2013-MTC/15.03.A.A;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 007-2013-MTC/15.
mcr de fecha 27 de febrero de 2013, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1431-2013-MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la Provincia de Barranca, Departamento de Lima, a la empresa denominada ESCUELA PERUANA
DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI
S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II, III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A, categorías II
y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela:

ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES
INTEGRALES AMORETTI S.A.C.

Clase de Escuela :

Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento :

OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE
ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO
– PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E
INFORMACIÓN Y CIRCUITO DE MANEJO:

Jr. Arequipa N° 150 del Distrito, Provincia de Barranca, Departamento de Lima
CIRCUITO DE MANEJO:

Kilómetro 195+600 de la Carretera Panamericana Norte, Distrito, Provincia de Barranca, Departamento de Lima
PROGRAMA DE ESTUDIOS
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La Escuela, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES
INTEGRALES AMORETTI S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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