10/18/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4019-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela Nacional de Tránsito y Transporte

Autorizan a Escuela Nacional de Tránsito y Transporte Sociedad Anónima Cerrada a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4019-2013-MTC/15 Lima, 26 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 105340 y 127222, presentados por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados
Autorizan a Escuela Nacional de Tránsito y Transporte Sociedad Anónima Cerrada a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4019-2013-MTC/15
Lima, 26 de setiembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 105340 y 127222, presentados por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2608-2013-MTC/15 de fecha 26 de junio de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, con RUC N° 20536840681 y con domicilio en Lote N° 01 Mz. "Y", Parque Industrial El Asesor, quinto piso, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y
III;

Que, mediante Parte Diario N° 105340 de fecha 25 de julio de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, mediante Oficio N° 5614-2013-MTC/15.03 de fecha 19 de agosto de 2013, notificado el 20 de agosto del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 127222 de fecha 04 de setiembre de 2013, escrito en el que solicita el Incremento de su Plana Docente, para lo cual propone a la señora Marilyn Quinte García como Instructora Teórico - Práctico en Primeros Auxilios;

Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación "Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores";

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, así como la distribución de los cursos autorizados con el número de aulas con las que cuenta la referida Escuela; sin embargo, no adjunta la documentación idónea para acreditar a la señora Marilyn Quinte García como Instructora Teórico - Práctico en Primeros Auxilios, dado que no cumplió con adjuntar copia de título profesional de la mencionada persona; en atención a lo establecido en el literal e) del numeral 43.2
del artículo 43° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1553-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 2608-2013-MTC/15.

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada por la empresa denominada
ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, respecto a la acreditación de la señora Marilyn Quinte García como Instructora Teórico - Práctico en Primeros Auxilios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CELSO MARTIN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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