10/05/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 414-2013-EM-DGE Modifícan la tabla que fija los Valores Límite de los

Modifícan la tabla que fija los Valores Límite de los Indicadores del Costo Anual Referencial - CAR previstos en el artículo 5 de la R.D. N° 154-2012-EM/DGE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 414-2013-EM-DGE Lima, 4 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 432-2013-OS-PRES y el Informe N° 0393-2013-GART, remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que proponen la modificación de la Tabla que fija los Valores Límite de los Indicadores del Costo Anual Referencial (CAR) prevista en el
Modifícan la tabla que fija los Valores Límite de los Indicadores del Costo Anual Referencial - CAR previstos en el artículo 5 de la R.D. N° 154-2012-EM/DGE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 414-2013-EM-DGE
Lima, 4 de octubre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 432-2013-OS-PRES y el Informe N° 0393-2013-GART, remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que proponen la modificación de la Tabla que fija los Valores Límite de los Indicadores del Costo Anual Referencial (CAR) prevista en el artículo 5 de la Resolución Directoral
N° 154-2012-EM/DGE;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 66 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se calculará para cada concesionario considerando determinados Sectores de Distribución Típicos que serán establecidos por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento fijado en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-93-EM;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el OSINERGMIN ha determinado las características de los Sistemas Eléctricos y el procedimiento de clasificación en Sectores de Distribución Típicos, así como los factores de ponderación a emplearse para la fijación tarifaria del período noviembre 2013 – octubre 2017, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Rango de CAR establecido por la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, consideró en la determinación de la variable CAR, los costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica del año 2008, los cuales al actualizarse al año 2012 han sufrido un incremento del orden de 33%, producto del alza de los precios de los materiales y recursos (mano de obra, transporte y equipos), según consta en el Informe N° 0393-2013-GART del OSINERGMIN;

Que, atendiendo a que en la determinación de la variable CAR incide significativamente el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), corresponde revisar el Rango de CAR
de los sectores de distribución típicos 2, 3, 4, 5 y 6 debido a que los valores vigentes se encuentran desfasados en un 33% respecto del valor base con el que se calcularon los índices CAR establecidos en la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, en la parte referida al Rango de CAR de clasificación en sectores de distribución típicos 2, 3, 4, 5 y 6
adecuándolos a los valores vigentes;

Estando a lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en ejercicio de la función a que se refiere el inciso u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese, la tabla que fija los Valores Límite de los Indicadores del CAR previstos en el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/ DGE, de acuerdo a lo siguiente:

Rango de CAR S/./MW.h-año Sector de Distribución Típico CAR fi220 2
220 < CAR fi320 3
320 < CAR fi480 4
480 < CAR fi740 5
CAR > 740 6
Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. NICHO DÍAZ
Director General Dirección General de Electricidad

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