10/01/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 438-2013-MTC/12 Otorgan renovación de permiso de operación a Líneas Aéreas

Otorgan renovación de permiso de operación a Líneas Aéreas Costarricenses S.A. - LACSA para prestar servicios de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 438-2013-MTC/12 Lima, 23 de agosto de 2013 Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 150-2009-MTC/12 del 04 de junio del 2009, se otorgó a LÍNEAS AÉREAS
Otorgan renovación de permiso de operación a Líneas Aéreas Costarricenses S.A. - LACSA para prestar servicios de aviación comercial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 438-2013-MTC/12
Lima, 23 de agosto de 2013
Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S.A. - LACSA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 150-2009-MTC/12 del 04 de junio del 2009, se otorgó a LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 22 de marzo del 2013;

Que, con documentos de Registro N° 2013-004440
del 21 de enero del 2013 y N° 020793 del 18 de febrero del 2013, LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. -LACSA solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando N° 401-2013-MTC/12.LEG, Memorando N° 030-2013-MTC/12.POA, Memorando N° 227-2013-MTC/12.07.CER, Memorando N° 051-2013-MTC/12.07.PEL e Informe N° 257-2013-MTC/12.07 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;
y, demás disposiciones legales vigentes Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Costa Rica, ha designado a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S.A. - LACSA para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según el artículo 89° de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley 27261 en los casos de solicitudes de Permisos de Operación Internacional, otros operadores aéreos que estén sirviendo la misma ruta o segmentos de ruta podrán formular oposición, la cual será vista en Audiencia Pública, de acuerdo a lo señalado por el Reglamento;

Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento de Registro N° 084369 del 20 de junio del 2013, formuló oposición a la solicitud de Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. -LACSA, argumentando que los vuelos no pueden iniciarse y terminar en el punto Panamá, sino en el punto San José, ni pueden otorgarse derechos que no se encuentran establecidos en los instrumentos internacionales vigentes;

Que, conforme a lo señalado en el Memorando N° 1047-2013-MTC/12.LEG la oposición fue admitida a trámite;

Que, el artículo 98° de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley 27261, establece que para el otorgamiento de permisos de operación para prestar servicios de transporte aéreo internacional la DGAC tendrá en cuenta entre otros, que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujete a lo establecido en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales o en ausencia de estos, se condicione a la equitativa reciprocidad o a una compensación económica equivalente para la República del Perú;

Que, según establecen los artículos 217° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la DGAC otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y, que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad;

Que, conforme al Memorando N° 030-2013-MTC/12.

POA, los instrumentos internacionales vigentes que regulan la relación aerocomercial con Costa Rica contemplan para las líneas aéreas costarricenses, derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre San José y Lima; así como derechos de quinta libertad del aire en el punto intermedio Panamá y los puntos más allá, Santiago y Buenos Aires;

Que, respecto de los argumentos de la oposición, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, del Memorando N° 030-2013-MTC/12.POA y el Memorando N° 1308-2013-MTC/12.LEG emitido por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los vuelos no podrían iniciarse en Panamá pues solo han sido otorgados derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, los cuales implican el inicio de operaciones desde el Estado del transportista.

Asimismo con relación al argumento referido al otorgamiento de derechos no contemplados en los instrumentos internacionales, los derechos aerocomerciales así como las rutas consideradas en el permiso de operación cuya renovación ha solicitado LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. – LACSA se ajustan al marco bilateral existente con Costa Rica. En ese sentido, corresponde declarar infundada la oposición formulada por LAN PERU S.A., sin perjuicio de precisar la redacción del artículo correspondiente al otorgamiento de rutas y derechos aerocomerciales, a fin de evitar que se generen errores de interpretación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°
numeral 12.1 literal a) de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176°
del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S.A. - LACSA, de conformidad con el "Acta Final de la Primera Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Costa Rica", ratificada mediante Resolución Ministerial N° 301-97-MTC/15.16 y el "Acta de la Segunda Reunión entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Costa Rica y del Perú", ratificada mediante Resolución Ministerial N° 178-2004-MTC/02 la Renovación de Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contado a partir del 23 de marzo del 2013, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 150-2009-MTC/12, sujeto a las siguientes condiciones:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasaaqjeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- SAN JOSÉ - PANAMÁ – LIMA - SANTIAGO DE
CHILE y vv., con siete (07) frecuencias semanales, o; alternativamente, - SAN JOSÉ - PANAMÁ – LIMA - SANTIAGO DE
CHILE y vv., con cuatro (04) frecuencias semanales, y - SAN JOSÉ - PANAMÁ – LIMA - BUENOS AIRES y vv., con tres (03) frecuencias semanales.

Deberá iniciar y terminar los vuelos en SAN JOSÉ.

Pudiendo omitir el punto intermedio PANAMÁ y/o los puntos más allá SANTIAGO DE CHILE y/o BUENOS
AIRES.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- AIRBUS A-319.
- AIRBUS A-320.
- AIRBUS A-321.
- EMBRAER 190.

BASE DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto Juan Santamaría – San José, República de Costa Rica.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197° del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S.A. - LACSA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S.A. - LACSA:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S.A. - LACSA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confiictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- LÍNEAS AÉREAS COST ARRICENSES S.A.
- LACSA deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93° de la Ley N° 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S.A. - LACSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11° - LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S.A. - LACSA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General;
y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Costa Rica no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Artículo 13°.- Declarar INFUNDADA, la oposición presentada por la compañía LAN PERU S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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