10/02/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 442-2013-MTC/12 Otorgan a Movil Air E.I.R.L. permiso de operación de

Otorgan a Movil Air E.I.R.L. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 442-2013-MTC/12 Lima, 29 de agosto del 2013 Vista la solicitud de la compañía MOVIL AIR E.I.R.L., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-040002 del 04.07.2013 y Documento de Registro N° 2013-040002-A del
Otorgan a Movil Air E.I.R.L. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 442-2013-MTC/12
Lima, 29 de agosto del 2013
Vista la solicitud de la compañía MOVIL AIR E.I.R.L., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial:

Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro N° 2013-040002 del 04.07.2013 y Documento de Registro N° 2013-040002-A del 18.07.2013 la compañía MOVIL AIR E.I.R.L.
solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial:

Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando N° 265-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 155-2013-MTC/12.07.

PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 1190-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe N° 252-2013-MTC/12.07
emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolución según lo dispuesto por el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía MOVIL AIR E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía MOVIL AIR E.I.R.L. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna 208B Grand Caravan, Citation - Beechcraft B200, B350, 1900D
- Bombardier CRJ-200
- Boeing 737, 767, 777
- Airbus 319, 320, 330
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodriguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico.

DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa.

DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: Cusco - Las Malvinas, Cusco, Kiteni, Kirigueti, Patria, Nuevo Mundo.

DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: Ica - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Las Dunas.

DEPARTAMENTO: Junín - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado.

DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Trujillo, Urpay, Pías, Tulpo.

DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, Requena, Pampa Hermosa, Orellana, San Lorenzo.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado, Iñapari, Manú.

DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo.

DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución.

DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca.

DEPARTAMENTO: San Martín - Rioja, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa, Palmas del Espino, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna.

DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Iquitos.

SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Trujillo.
- Aeropuerto de Pisco.
- Aeropuerto de Cusco.
- Aeropuerto de Tarapoto.

Artículo 2°.- La compañía MOVIL AIR E.I.R.L. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06)
meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
119.

Artículo 3°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía MOVIL AIR E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 4°.- La compañía MOVIL AIR E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- La compañía MOVIL AIR E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6°.- La compañía MOVIL AIR E.I.R.L.
empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7°.- La compañía MOVIL AIR E.I.R.L.
podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8°.- Las aeronaves de la compañía MOVIL AIR E.I.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 10°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11°.- La compañía MOVIL AIR E.I.R.L., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 12°.- La compañía MOVIL AIR E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 13°.- La compañía MOVIL AIR E.I.R.L.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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