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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 189-2013/SIS Aprueban transferencia a unidades ejecutoras correspondiente
10/03/2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 189-2013/SIS Aprueban transferencia a unidades ejecutoras correspondiente
Aprueban transferencia a unidades ejecutoras correspondiente al mes de setiembre 2013 por pago prospectivo para servicios relacionados a la atención de enfermedades de alto costo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 189-2013/SIS Lima, 30 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 235-2013-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al mes de Setiembre por pago prospectivo para los servicios relacionados al Listado de Enfermedades
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 189-2013/SIS
Lima, 30 de setiembre de 2013
VISTOS: El Oficio N° 235-2013-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al mes de Setiembre por pago prospectivo para los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, el Informe N° 096-2013-SIS/OGAJ/JCRD y el Proveído N° 554-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;
Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud;
aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante el artículo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la finalidad de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley N° 29698;
Que, mediante el artículo 21° de la Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud;
Que, con el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y, mediante su artículo 2° se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestario, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.
pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA en los regímenes donde se dará inicio el Aseguramiento Universal en Salud, facultándose a realizar las adecuaciones que resulten necesarias para su aplicación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/MINSA
se modifica el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se cubran en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA;
Que, conforme a los Convenios de Cooperación Interinstitucional firmados por el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) y sus adendas respectivas, es necesario realizar transferencias como pago prospectivo para la atención de las enfermedades de alto costo cubiertas según normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal;
Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud;
Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Responsable de Administración del FISSAL, del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y a lo precisado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO
DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 3’008,370.00 (TRES MILLONES OCHO
MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 00/100 NUEVOS
SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:
Recursos Ordinarios, correspondiente a la ampliación del mes de Setiembre 2013 para el pago prospectivo por convenio, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada, dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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