10/18/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 309-2013/JNAC/RENIEC Modifican Texto Único de Procedimientos

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 309-2013/JNAC/RENIEC Lima, 17 de octubre de 2013 VISTOS: Los memorando N° 001730-2013/ GPP/RENIEC (17JUL2013) y N° 002065-2013/GPP/ RENIEC (21AGO2013) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los informes N° 000178-2013/GPP/ SGR/RENIEC (17JUL2013) y N° 000205-2013/GPP/ SGR/RENIEC (21AGO2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los informes N° 000014-2013/SGEN/ RENIEC (19AGO2013) y
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 309-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 17 de octubre de 2013
VISTOS: Los memorando N° 001730-2013/ GPP/RENIEC (17JUL2013) y N° 002065-2013/GPP/ RENIEC (21AGO2013) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los informes N° 000178-2013/GPP/ SGR/RENIEC (17JUL2013) y N° 000205-2013/GPP/ SGR/RENIEC (21AGO2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los informes N° 000014-2013/SGEN/ RENIEC (19AGO2013) y N° 000015-2013/SGEN/ RENIEC (28AGO2013) de la Secretaría General y los Informes N° 001569-2013/GAJ/RENIEC (26AGO2013)
y N° 001610-2013/GAJ/RENIEC (04SET2013), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 184-2013/ JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de junio de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que mediante la Resolución Jefatural N° 217-2013/ JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de julio de 2013, se incorporó los procedimientos administrativos 42, 43, 44a, 44b, 44c, 44d, 45, 46, 47a y 47b; así como modificó los procedimientos administrativos 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1h, 1i y 5 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 230-2013/ GPP/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de 2013, se aprobó el Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), el cual establece las fases de implementación y los criterios a seguir para determinar a la población objetivo que tendrá acceso en forma gradual y progresiva al DNIe.

Determinándose que la población objetivo inicialmente sea para las personas que tengan plena capacidad de sus derechos civiles y se encuentran hábiles en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN)
que cuenten con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y para las personas que cumplan 18 años de edad que no estén inscritos en el RUIPN;

Que la Secretaría General mediante el Informe N° 000014-2013/SGEN/RENIEC (19AGO2013), manifiesta que el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, aprobado por la Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), establece que la Secretaría General es un Órgano de la Alta Dirección que se constituye en la máxima autoridad administrativa de la Institución; encontrándose dentro de sus funciones la de proporcionar la información requerida en aplicación de la Ley N° 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública en el departamento de Lima, señalando además en el Artículo N° 19; que la Secretaría General, está conformada, entre otras, por la Oficina de Administración Documentaria, como Órgano de Apoyo;

Que la citada Secretaría General señala además que teniendo en cuenta la designación de funcionarios responsables de entregar la información pública, el Procedimiento Administrativo N° 27 del TUPA del RENIEC, considera a las Jefaturas Regionales como la instancia pertinente de atención a los pedidos de transparencia en su jurisdicción y como instancia encargada de la impugnación a la Gerencia de Operaciones Registrales;
teniendo que para el caso del departamento de Lima se considera como instancia inicial a la Secretaría General y ante una impugnación involucra el pronunciamiento de la Jefatura Nacional;

Que tal situación genera una brecha diferencial entre las Unidades Orgánicas responsables del mismo tema en provincia; razón por la cual la Secretaría General considera pertinente que sea el Jefe de la Oficina de Administración Documentaria el funcionario responsable de proporcionar información de acceso público en el departamento de Lima, proponiendo por ello la modificación del Procedimiento Administrativo N° 27: Atención a la Ley de Transparencia del TUPA RENIEC, considerando además a la Secretaría General como instancia competente para la atención de los recursos de apelación en el departamento de Lima;

Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, sustenta la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC, en cuanto a los procedimientos administrativos 1d) Inscripción Ordinaria, 1e) Inscripción Extemporánea; 27) Atención a la Ley de Transparencia;

43) Emisión por primera vez del Documento Nacional de Identidad Electrónico y Anexo N° 15;

Que el artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Institución;

Que a fin de hacer de conocimiento de los administrados la modificación de los procedimientos y anexo señalados precedentemente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC, es necesaria la publicación de la presente Resolución Jefatural; y Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los Procedimientos Administrativos 1d), 1e), 27) 43) y Anexo N° 15 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC vigente; quedando su texto conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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