10/31/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 321-2013/JNAC/RENIEC Constituyen en Oficina Registral Rioja a la Agencia

Constituyen en Oficina Registral Rioja a la Agencia Rioja, en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 321-2013/JNAC/RENIEC Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000025-2013/GOR/JR3TAR/ RENIEC (14MAY2013), emitido por la Jefatura Regional 3 - Tarapoto, la Hoja de Elevación N° 000461-2013/ GOR/RENIEC (19SET2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000570-2013/GG/RENIEC (25SET2013), emitido por la Gerencia General, el Memorando N° 001097-2013/GPRC/RENIEC (04OCT2013), emitido
Constituyen en Oficina Registral Rioja a la Agencia Rioja, en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 321-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTOS: El Informe N° 000025-2013/GOR/JR3TAR/ RENIEC (14MAY2013), emitido por la Jefatura Regional 3 - Tarapoto, la Hoja de Elevación N° 000461-2013/ GOR/RENIEC (19SET2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000570-2013/GG/RENIEC (25SET2013), emitido por la Gerencia General, el Memorando N° 001097-2013/GPRC/RENIEC (04OCT2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Informe N° 000590-2013/GPRC/ SGIRC/RENIEC (04OCT2013), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y el Informe N° 001794-2013/GAJ/RENIEC (14OCT2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el Artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país.

Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los Artículos 1 1° y 81° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y/o de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente;
asimismo, se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos;

Que el Art. 91° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el proceso de identificación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil;

Que la Jefatura Regional 3 – Tarapoto, mediante el documento de vistos solicita revocar las facultades registrales delegadas a través de la Resolución Jefatural N° 023-1996-JEF-RENIEC (03ABR1996), de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín, con la finalidad de que la Agencia Rioja brinde los servicios registrales de nacimiento, matrimonio y defunción, respectivamente;

Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales, opina favorablemente con relación a la propuesta formulada por la Jefatura Regional 3 – Tarapoto, solicitando que la Agencia Rioja ubicada en el Jr. San Martín N° 740, del distrito de Rioja, provincia de Rioja, departamento de San Martín, la cual sólo venía atendiendo trámites de entrega del DNI de mayores y menores de edad, amplíe sus servicios al registro de hechos vitales y del estado civil, para de esta manera brindar una mejor atención a los ciudadanos;

Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, considera viable la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales de revocar las facultades registrales de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Rioja, indicando a su vez, que la misma se constituya en Oficina Registral;

Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Procesos de Registros Civiles traslada el Informe N° 000590-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (04OCT2013), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, la misma que opina favorablemente por el proceso de revocatoria parcial de la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Rioja señalando a su vez que previo a la revocatoria se deberá crear la Oficina Registral del ámbito correspondiente;

Que en virtud de lo expuesto, resulta legalmente viable constituir en Oficina Registral a la Agencia Rioja de conformidad con lo recomendado por los órganos competentes;

Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 316-2013/JNAC/RENIEC (24OCT2013), se encarga al señor Silverio Bustos Díaz, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con retención de su cargo, desde el 29 de octubre al 01 de noviembre de 2013; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constitúyase en Oficina Registral Rioja a la Agencia Rioja ubicada en el Jr. San Martín N° 740, del distrito de Rioja, provincia de Rioja, departamento de San Martín; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SILVERIO BUSTOS DIAZ
Jefe Nacional (e)

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