10/16/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0392-2013-MINAGRI Declaran el 30 de junio de cada año como "Día Nacional

Declaran el 30 de junio de cada año como "Día Nacional de los Granos Andinos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0392-2013-MINAGRI Lima, 14 de octubre de 2013 VISTOS: Los Oficios N°s. 2607 y 2731-2013-MINAGRI-DGCA/DPC de fechas 19 y 27 de setiembre de 2013, respectivamente, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, que remite y hace suyos los Informes N°s 065 y 069-2013-MINAGRI-DGCA/DPC/JLRA, respectivamente, ambos de la Dirección de Promoción de la Competitividad
Declaran el 30 de junio de cada año como "Día Nacional de los Granos Andinos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0392-2013-MINAGRI
Lima, 14 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Oficios N°s. 2607 y 2731-2013-MINAGRI-DGCA/DPC de fechas 19 y 27 de setiembre de 2013, respectivamente, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, que remite y hace suyos los Informes N°s 065 y 069-2013-MINAGRI-DGCA/DPC/JLRA, respectivamente, ambos de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la citada Dirección General, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, establece como objetivo considerar como Patrimonio Natural de la Nación, entre otros, a los cultivos nativos de la Cañihua, Kiwicha y Quinua;
asimismo el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 144-2013-MINCETUR-DM, declara como Producto Bandera a la Quinua;

Que, en el marco del Sexagésimo Sexto Período de Sesiones, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución N° A/RES/66/221, ha declarado el año 2013 como "Año Internacional de la Quinua", resaltando que la quinua es un alimento natural con un elevado valor nutritivo, y reconociendo que los pueblos indígenas andinos han mantenido controlada, protegida y preservada en su estado natural a la quinua, incluidas sus numerosas variedades cultivadas, para la alimentación de las generaciones actuales y las venideras;

Que, características similares y complementarias a la quinua, la tienen otros granos andinos como la kiwicha o amaranto, la cañihua y el tarwi o chocho, que presentan un alto índice de proteínas, aminoácidos esenciales, calcio, fósforo, hierro y vitaminas, superiores a otros cereales, contando el Perú con una gran diversidad genética de estas cuatro especies de granos andinos, tanto en condición silvestre como cultivada, las cuales cubren diversos espacios ecológicos de nuestro país, principalmente en la zona altoandina, donde sus cultivos prosperan sobre los 3,000 msnm, con características comunes como su rusticidad agronómica y su bajo requerimiento hídrico, convirtiéndose en una excelente alternativa de consumo para la población, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional del país;

Que, las potencialidades de estos cuatro granos andinos son inmensas, tanto para su consumo como granos enteros o para su transformación industrial en harina, hojuelas, extruidos, mezclas, instantáneos, y más, lo que conlleva no solo a mejorar la nutrición de la población, sino además a generar más puestos de trabajo a lo largo de toda la Cadena Agro Productiva (trabajo en campo, post cosecha, transformación, comercialización, gastronomía, turismo);
siendo necesario promover el consumo de estos cuatro granos andinos, así como avanzar en el desarrollo de sistemas agronómicos y agroindustriales, que contribuyan a su óptimo aprovechamiento;

Que, en atención a la finalidad expuesta, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación efectuada con la Comisión Multisectorial del "Año Internacional de la Quinua 2013" durante la reunión de trabajo realizada el 26 de junio de 2013, se ha propuesto establecer como el "Día Nacional de los Granos Andinos" el 30 de junio de cada año, entre otros, por cuanto este reconocimiento de envergadura nacional e internacional generará una mayor demanda en el mercado interno y externo de dichos productos alimenticios, así como un mayor interés de investigar en relación a dichos granos andinos, con proyección a la conformación de un Instituto o Consejo Nacional o Internacional de Investigación y Promoción de Granos Andinos, como sustento para lograr el desarrollo y aprovechamiento sostenible de los mismos;

Que, en ese sentido, es de interés nacional revalorar, fomentar y difundir el consumo de la quinua, la kiwicha o amaranto, la cañihua y el tarwi o chocho, tanto a nivel nacional como internacional, siendo pertinente establecer la celebración del "Día Nacional de los Granos Andinos", por su valioso aporte a la seguridad alimentaria y nutricional del país, además de contribuir a mejorar la nutrición de la población mundial, así como, dinamizar y mejorar su producción, procesamiento y mayor aprovechamiento de estos valiosos granos andinos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, y la Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar el día 30 de junio de cada año, como "Día Nacional de los Granos Andinos", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego

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