10/18/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0399-2013-MINAGRI Reconocen a la Loma Paloma como Ecosistema Frágil y

Reconocen a la Loma Paloma como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0399-2013-MINAGRI Lima, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 1048-2013-AG-DGFFS-DGEFFS e Informe Técnico N° 3139-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 08 de abril y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Paloma
Reconocen a la Loma Paloma como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0399-2013-MINAGRI
Lima, 14 de octubre de 2013
VISTO:

El Informe N° 1048-2013-AG-DGFFS-DGEFFS
e Informe Técnico N° 3139-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 08 de abril y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Paloma como Ecosistema Frágil; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el objetivo general de la Política Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre;

Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradación, incluyendo dicha gestión la conservación y protección de la diversidad biológica de fiora y fauna silvestre, el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas, así como, la restauración y recuperación de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos";

Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fiora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento;

Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales;

Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente;

Que, el artículo 58 literal l. del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificación de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector";

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, señala, entre otros, que en base a la clasificación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de 06 (seis) servicios ecosistémicos medio:
i) provisión de recursos genéticos; ii) formación del suelo;
iii) polinización; iv) estéticos; v) alimento; y, vi) aire limpio, en la denominada Loma Paloma, la cual se ubica en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con una extensión de 1807.9 hectáreas;

Que, el Informe mencionado en el considerando precedente, indica además, que "A fin de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma Paloma, se elaboró una calificación en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infiuencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas";

Que, en ese sentido, el Informe N° 1048-2013-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 08 de abril de 2013, concluye, entre otros, que "4.2. (…) debido al valor recreacional, provisión de alimentos y recursos genéticos, polinización, ecoturístico, valor estético y educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestión y conservación del área en beneficio de la población local"; recomendando, por tanto, reconocer a la Loma Paloma como Ecosistema Frágil, al constituir un ecosistema representativo del departamento de Lima, en cuyo ámbito se albergan especies de fiora y fauna de importancia;

Que, el artículo 61 literal f. del R.O.F., establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasificación sectorial de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente reconocer a la Loma Paloma como Ecosistema Frágil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial, teniendo en cuenta que dicho reconocimiento afectará los derechos preexistentes en el área sobre la cual se encuentran ubicados, sino que constituirá un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservación; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma Paloma como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con una superficie de 1807.9 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90)
días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible de la Loma Paloma, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4.- Notificar a la Municipalidad Provincial de Cañete, a la Municipalidad Distrital de Chilca, y al Gobierno Regional de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Paloma en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
LOMA PALOMA
Memoria Descriptiva La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectificada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS
operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos
USGS.

Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3
Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verificaciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012.

NORTE
Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 310961.33
E; 8625804.37 N, el límite continúa con dirección este entre la cobertura natural de loma y la zona desértica, determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfica, hasta el vértice N°2 de coordenadas 311917.92 E; 8625632.29 N; desde donde continua con dirección este por el mismo límite hasta el vértice N° 3 de coordenadas 312921.14 E; 8625591.95 N; desde donde prosigue con el mismo límite con dirección este hasta el vértice N° 5 de coordenadas 315078.51 E; 8625321.80 N;
y continúa con dirección este por el mismo límite hasta el vértice N° 6 de coordenadas 316564.34 E; 8624880.76
N;

ESTE
Desde el último vértice nombrado el límite prosigue con dirección sur entre la cobertura natural de loma y la zona desértica hasta el vértice N° 7 de coordenadas 316620.26
E; 8624173.18 N; donde continua por el mismo límite con dirección sudeste hasta el vértice N°8 de coordenadas 316687.35 E; 8622717.85 N;

SUR
Desde el último vértice nombrado el límite continúa con dirección sudoeste entre la cobertura natural de loma y la zona desértica hasta el vértice N° 9 de coordenadas 315825.17 E; 8621798.47 N; desde donde continua con dirección noroeste por el mismo límite hasta el vértice N° 10 de coordenadas 314424.89 E; 8622727.02 N; desde este punto continúa con dirección noroeste por el mismo límite hasta el vértice N° 11 de coordenadas 313515.40
E; 8623683.80 N; y prosigue con dirección sudoeste por el mismo límite hasta el vértice N° 12 de coordenadas 313144.05 E; 8623256.42 N; desde este último vértice prosigue con dirección noreste por el límite entre la cobertura natural de la loma y el área de relleno sanitario hasta el vértice N° 13 de coordenadas 312743.29 E;

8623752.03 N; desde este último vértice prosigue con dirección suroeste por el límite entre la cobertura natural y la zona desértica hasta el vértice N° 14 de coordenadas 312497.64 E; 8623162.98 N; siguiendo el mismo límite con dirección oeste al vértice N° 15 de coordenadas 311888.18 E; 8623096.13 N;

OESTE
Desde este último vértice el límite continúa entre la cobertura natural de la loma y la zona desértica con dirección noreste al vértice: N° 16 de coordenadas 310352.47 E; 8623359.77 N; desde este punto continua por el mismo límite con dirección noroeste el vértice N° 17
de coordenadas 309699.28 E; 8624012.16 N; y prosigue por el mismo límite con dirección noreste al vértice N° 18
de coordenadas 310253.63 E; 8625529.00 N.

Hjk Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S.

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