10/18/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0404-2013-MINAGRI Reconocen a la Loma Amancaes como Ecosistema Frágil y

Reconocen a la Loma Amancaes como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0404-2013-MINAGRI Lima, 14 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 4082-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 23 de noviembre de 2012 y los Informes Técnicos Nros. 2649 y 3138-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 07 de agosto de 2013 y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora
Reconocen a la Loma Amancaes como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0404-2013-MINAGRI
Lima, 14 de octubre de 2013
VISTOS:

El Informe N° 4082-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 23 de noviembre de 2012 y los Informes Técnicos Nros. 2649 y 3138-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS
de fechas 07 de agosto de 2013 y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Amancaes como Ecosistema Frágil; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, es objetivo general de la Política Nacional Forestal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, el contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre;

Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradación, incluyendo dicha gestión la conservación y protección de la diversidad biológica de fiora y fauna silvestre, el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas, así como, la restauración y recuperación de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos";

Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fiora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento;

Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA
aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales;

Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente;

Que, el artículo 58 literal l. del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificación de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector";

Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, señala, entre otros, que en base a la clasificación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de 06 (seis) servicios ecosistémicos medio: i) provisión de recursos genéticos;
ii) formación de suelo; iii) estéticos; iv) alimento; v)
recreación y ecoturismo y, vi) espirituales y religiosos, en la denominada Loma Amancaes, la cual se ubica en los distritos de Independencia, Rímac y San Juan de Lurigancho, pertenecientes a la provincia y departamento de Lima, con una extensión de 237.45 hectáreas;

Que, los Informes citados en el considerando precedente, señalan además, que "A fin de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma…, se elaboró una clasificación en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infiuencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas";

Que, en ese sentido, el Informe N° 4082-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, concluye, entre otros, que "4.3…
presenta un nivel de servicios ecosistémicos medio, debido principalmente al valor estético, ya que es el único parche de cobertura vegetal natural en un entorno urbano altamente disturbado"; por lo que recomienda reconocer a la Loma Amancaes como Ecosistema Frágil, al constituir un ecosistema representativo del departamento de Lima, en cuyo ámbito se albergan especies de fiora y fauna silvestre de importancia;

Que, el artículo 61 literal f. del R.O.F., establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, entre otras, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasificación sectorial de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente reconocer a la Loma Amancaes como Ecosistema Frágil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial, toda vez que, dicho reconocimiento no afectará los derechos preexistentes en el área sobre la cual se encuentra ubicada, sino que constituirá un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservación, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma Amancaes como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Independencia, Rímac y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con una superficie de 237.45 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3°.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4°.- Notificar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a las Municipalidades Distritales de Independencia, Rímac, San Juan de Lurigancho y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Amancaes en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
LOMA AMANCAES
Memoria Descriptiva Ubicación política:

Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Se encuentra ubicado en los distritos de Independencia, Rímac y San Juan de Lurigancho, de la provincia, del departamento de Lima.

Límites:

La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSA T TM ortorectificada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS.

Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3
Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verificaciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012.

NORTE
Partiendo del punto N° 1 de coordenadas 277317.09
E; 8673137.74 N, el límite continúa con dirección noreste por el límite formado entre el área urbana y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfica hasta el punto N° 2 de coordenadas 278022.73 E; 8673651.87 N; desde continúa en sureste por el curso de la quebrada hasta el punto N° 3 de coordenadas 278984.59 E; 8673273.64 N;

ESTE
Desde el último lugar mencionado, el límite continúa con dirección sur siguiendo el límite de la formación vegetal paralelo a la divisoria de aguas en su lado este, hasta el punto N° 4 de coordenadas 278977.56 E; 8673071.42 N;
desde donde continua con dirección sureste, siguiendo el límite de la formación vegetal paralelo a la divisoria de aguas hasta el punto N° 5 de coordenadas 279779.91; E
8671496.35 N;

SUR
Desde este último lugar, el límite continúa con dirección suroeste siguiendo el límite entre la formación vegetal y el área urbana hasta el punto N° 6 de coordenadas 278923.09 E; 8671338.39 N;

OESTE
Desde el último lugar mencionado, el límite continúa por el límite entre la formación vegetal y el área urbana, con dirección norte, hasta el punto N° 7, de coordenadas 279060.08 E; 8671816.24 N; desde donde continúa con dirección noroeste por el límite entre la formación vegetal y el área urbana hasta el punto N° 8 de coordenadas 278672.03 E; 8672265.18 N; desde donde continúa con dirección suroeste y siguiendo el límite entre la formación vegetal y el área urbana, hasta el punto N° 9 de coordenadas 278085.79 E; 8672147.95 N; desde donde continúa con dirección norte por el límite entre la formación vegetal y el área urbana hasta el punto N° 10
de coordenadas 277798.29; 8672936.17 N; desde donde continúa siguiendo el límite entre la formación vegetal y el área urbana y con dirección oeste hasta el punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
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3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
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