10/19/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0408-2013-MINAGRI Reconocen a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil y

Reconocen a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0408-2013-MINAGRI Lima, 15 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 924-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 26 de marzo de 2013, el Informe Técnico N° 1607-2013-AG-DGFFS-DGEFFS y el Informe Técnico N° 3140- 2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 17 de mayo y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura,
Reconocen a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0408-2013-MINAGRI
Lima, 15 de octubre de 2013
VISTO:

El Informe N° 924-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 26 de marzo de 2013, el Informe Técnico N° 1607-2013-AG-DGFFS-DGEFFS y el Informe Técnico N° 3140- 2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 17 de mayo y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Manchay como Ecosistema Frágil; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el objetivo general de la Política Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre;

Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradación, incluyendo dicha gestión la conservación y protección de la diversidad biológica de fiora y fauna silvestre, el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentran reconocidos como áreas naturales protegidas, así como, la restauración y recuperación de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos";

Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fiora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento;

Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales;

Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente;

Que, el artículo 58 literal l. del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificación de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector";

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, señala, entre otros, que en base a la clasificación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de 07 (siete) servicios ecosistémicos medio:
i) provisión de recursos genéticos; ii) formación del suelo;
iii) polinización; iv) estéticos; v) ecoturismo; vi) alimento; y, vii) educacional, en la denominada Loma Manchay, la cual se ubica en los distritos de Pachacamac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 705.86 hectáreas;

Que, el Informe citado en el considerando precedente, indica además, que "A fin de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma Manchay, se elaboró una calificación en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infiuencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas";

Que, en ese sentido, el referido Informe N° 924-2013-AG-DGFFS-DGEFFS, concluye, entre otros, que la Loma Manchay "4.2. (…) presenta un nivel de servicios ecosistémicos medio, debido al valor recreacional provisión de alimentos y recursos genéticos, polinización, ecoturístico, valor estético y educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestión y conservación del área en beneficio de la población local"; recomendando reconocer a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil;

Que, el artículo 61 literal f del R.O.F., establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasificación sectorial de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente reconocer a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial, toda vez que, dicho reconocimiento no afectará los derechos preexistentes en el área sobre la cual se encuentra ubicada, sino que constituirá un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservación, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Pachacamac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, con una superficie de 705.86 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90)
días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3°.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4°.- Notificar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Pachamac, a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Manchay en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego Memoria Descriptiva
LOMA MANCHAY
La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSA T TM ortorectificada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS.

Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3
Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verificaciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012.

NORTE
Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 297796.33 E;

8659677.69 N; el límite continúa con dirección sureste entre la zona desértica y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfica, hasta el vértice N° 2 de coordenadas 298534.52 E; 8659415.75 N.

ESTE
Desde el último vértice mencionado el límite continua con dirección sureste hacia el vértice N° 3 de coordenadas 298971.08 E; 8658836.31 N; desde donde continúa con dirección sudeste al vértice N° 4 de coordenadas 299262.00 E; 8658447.00 N; desde aquí el limite prosigue con dirección sureste al vértice N° 5 de coordenadas 299723.42 E; 8657991.00 N; y continua con dirección sureste al vértice N° 6 de coordenadas 300186.00 E;

8657511.00 N; donde sus límites están determinados por la cobertura natural de loma y la zona desértica.

SUR
Desde el último vértice mencionado el limite avanza con dirección sudeste hasta el vértice N° 7 de coordenadas 300349.00 E; 8657126.00 N; cuyo límite está determinado por la cobertura natural de loma y la zona desértica.

Continua con dirección oeste el vértice N° 8 de coordenadas 299868.02 E; 8656875.75 N; donde el límite prosigue con dirección suroeste al vértice N° 9 de coordenadas 299224.65
E; 8656664.16 N; desde donde continúa con dirección noroeste al vértice N° 10 de coordenadas 299061.83 E;

8656690.30 N; donde continúa con dirección noreste al vértice N° 11 de coordenadas 298581.00 E; 8657255.00 N;
donde continúa con dirección suroeste al vértice N° 12 de coordenadas 298041.00 E; 8656523.00 N; donde prosigue con dirección suroeste al vértice N° 13 de coordenadas 297436.00 E; 8655630.00 N.

OESTE
Desde el último vértice nombrado, el límite de la loma constituido por el límite entre la cobertura natural y la zona desértica; prosigue con dirección noroeste hasta el vértice N° 14 de coordenadas 296540.00 E; 8656515.00 N; para continuar con rumbo noreste al vértice N°15 de coordenadas 296846.00 E; 8656676.00 N; estando el límite de la loma determinado por la cobertura natural y la zona urbana.

Prosigue luego con dirección norte hasta el vértice N° 16 de coordenadas 296979.00 E; 8657386.00 N; continuando con dirección norte al vértice N°17 de coordenadas 297485.94 E;

8658062.75 N; donde prosigue con dirección norte al vértice N° 18 de coordenadas 297502.64 E; 8658796.63 N. En este punto, el límite se encuentra determinado por la cobertura natural de la Loma Manchay y la zona desértica.

Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S

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