10/04/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1283-2013-IN/COPERPROADMI Instauran proceso administrativo disci-plinario

Instauran proceso administrativo disci-plinario a servidora de la SUCAMEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1283-2013-IN/COPERPROADMI Lima, 25 de Setiembre de 2013 VISTO, el Acta de Sesión N° 054-2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 18 de junio de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial N° 095-2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013 y modificada con Resolución Ministerial N° 0331-2013-IN/DGRH de fecha
Instauran proceso administrativo disci-plinario a servidora de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1283-2013-IN/COPERPROADMI
Lima, 25 de Setiembre de 2013
VISTO, el Acta de Sesión N° 054-2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 18 de junio de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial N° 095-2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013 y modificada con Resolución Ministerial N° 0331-2013-IN/DGRH de fecha 27 de marzo del 2013, por el cual se recomienda por unanimidad instaurar proceso administrativo disciplinario a la servidora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, Técnico Administrativo II, Nivel STB, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio N° 9622-2013-IN-SUCAMEC-DODH
de fecha 25 de abril de 2013, el Director de Operaciones y Desarrollo Humano de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en adelante SUCAMEC informa a la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio de Interior, sobre las inasistencias a su centro laboral en la Dirección de Control de Armas, Municiones y Artículos Conexos– DCAMAC, de la servidora Blanca luz CANCHARI SARAVIA, desde el día 08 de abril del presente año a la fecha, solo comunicando vía telefónica su inasistencia sin haber regularizado su situación laboral, por lo cual se solicitó que se realice una visita domiciliaria a dicha servidora;

Que, mediante Oficio N° 12539-IN-SUCAMEC-DODH
de fecha 30 de mayo de 2013, el Director de Operaciones y Desarrollo Humano remite el Informe N° 111-2013-IN-SUCAMEC-DODH a la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio de Interior, dando cuenta que la servidora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, se ha presentado a laborar al termino de 50 días de inasistencias comprendidos desde el 08 de abril al 27 de mayo del 2013, justificando solo su inasistencia del 8 al 30 de abril y del 24 al 27 de mayo; por lo que no habiendo justificado sus inasistencias del 1 al 23 de mayo del 2013, estas se configuran como presuntas faltas de carácter disciplinario;

Que, mediante Informe N° 00007-2013-IN-DGRH-DPR-CBT, de fecha 03 de junio de 2013, el responsable de Control de Tiempos de la Dirección de Procesos de Personal y Remuneraciones concluye que señora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, servidora de SUCAMEC, presenta inasistencias injustificadas desde el 08 de abril del 2013, y que la dirección domiciliaria consignada en su ficha de datos personales incluida en su legajo personal no se encuentra debidamente actualizada;

Que, el artículo 67 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, refiere que son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionados, con cese temporal o con destitución previo proceso administrativo las tardanzas e inasistencia injustificadas, en concordancia con el literal k) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala que constituye falta de carácter disciplinario, previo proceso administrativo, las ausencias injustificadas por más de 3
días o por más de 5 días no consecutivos en un periodo de 30 días calendario;

Que, con Oficio N° 000133-2013/IN/DGRH/DPR de fecha 11 de junio de 2013, la Directora de Procesos de Personal y Remuneraciones, remite ante la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio del Interior, el expediente elevado e Informe N° 000041-2013-IN-DGRH-DPR-EMP de fecha 07 de junio de 2013, con el cual advierte que la servidora Blanca Luz CANCHARI
SARAVIA, habría incurrido en una presunta falta administrativa por haberse ausentado injustificadamente de su centro de labores los días 13 y 14 de abril y del 01
al 23 de mayo de 2013, siendo este último periodo por más de tres días consecutivos, sin tener la autorización respectiva; a fin de que sea puesto a consideración de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales;

Que, mediante Acta N° 054-2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 18 de junio de 2013, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, acuerdan por unanimidad recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario a la servidora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, Técnica Administrativa II – Nivel STB, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, por cuanto su accionar constituye falta de carácter disciplinario conforme lo señalado en el literal k) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, de los actuados que obran en el expediente administrativo, la servidora Blanca Luz CANCHARI
SARAVIA, habría incurrido en presunta falta de carácter disciplinario dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, al ausentarse injustificadamente de su centro de labores los días 13 y 14 de abril de 2013 y los días 01 hasta el 23 de mayo de 2013, en concordancia con el literal k) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que refieren que constituye falta de carácter disciplinario, previo proceso administrativo, las ausencias injustificadas por más de 3 días o por más de 5
días no consecutivos en un periodo de 30 días calendario;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, "Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento.

La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente." En este orden normativo, el artículo 163
de este Reglamento, prescribe que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a un proceso administrativo disciplinario, el mismo que, de acuerdo con su artículo 164, estará a cargo de una Comisión que tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia para abrir proceso administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el artículo 166 de este cuerpo normativo.

En este contexto y, de conformidad con el artículo 167 del Reglamento acotado, corresponderá que el Titular del Sector expida la Resolución Ministerial que disponga se instaure el proceso administrativo disciplinario;

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa;

Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, Decreto Supremo N° 010-2013, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INST AURAR proceso administrativo disciplinario a la servidora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, Técnico Administrativo II, Nivel STB, de Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, por la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario previsto en el literal k) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La servidora dispone de cinco (5) días para presentar su descargo escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución.

Artículo 3.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley instruya el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante la presente Resolución Ministerial, conforme a sus atribuciones.

Regístrese y comuníquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior

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