10/05/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2013-TR Rectifican error material incurrido en el Anexo N° 1 de la

Rectifican error material incurrido en el Anexo N° 1 de la R.M. N° 117-2013-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2013-TR Lima, 4 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 469-2013-MTPE/3/17.2, del Director de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe N° 067-2013-MTPE/2/14.1, del Director de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 1218-2013-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
Rectifican error material incurrido en el Anexo N° 1 de la R.M. N° 117-2013-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2013-TR
Lima, 4 de octubre de 2013
VISTOS: El Oficio N° 469-2013-MTPE/3/17.2, del Director de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe N° 067-2013-MTPE/2/14.1, del Director de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 1218-2013-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2013-TR se fija la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, entre otros, del ex trabajador Lucio Llocclla Huarhuachi, conforme a lo previsto en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 013-2007-TR, que servirá de base para calcular el monto de la pensión inicial del beneficio de Jubilación Adelantada obtenido al amparo de la Ley N° 27803;

Que, mediante solicitud presentada por la señora Marcelina Pillaca Huarhuachi viuda del ex trabajador señor Lucio Llocclla Huarhuachi, solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la corrección del error incurrido en el Anexo N° 1 de la resolución a que se refiere el considerando precedente, respecto a los apellidos de su esposo que decía Lloclla Huahuachi debiendo ser el correcto Llocclla Huarhuachi;

Que, en ese sentido mediante Oficio N° 469-2013-MTPE/3/17.2, el Director de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo e Informe N° 067-2013-MTPE/2/14.1, el Director de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, concluyen entre otros, que se debe corregir el error material incurrido en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 117-2013-TR;

Que, mediante informe N° 1218-2013-MTPE/4/8 la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera viable atender la presente iniciativa a través de la figura jurídica de error material, referente a los apellidos del ex trabajador consignados en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 117-2013-TR;

Que, el artículo 201° de Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
debiendo adoptar la rectificación las formas y modalidades de la comunicación o publicación del acto original;

Que, del mismo modo, el indicado dispositivo prescribe, en su artículo 14°, numeral 14.1 que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora;

Que, en el presente caso, la rectificación del error material consignado en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 117-2013-TR, no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Con las visaciones del Director de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, del Director de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR; el artículo 7° del Decreto Supremo N° 013-2007-TR y la Resolución Ministerial
N° 030-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar el error material incurrido en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 117-2013-TR, respecto a los apellidos del ex trabajador que decía Lloclla Huahuachi debiendo ser el correcto Llocclla Huarhuachi, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO N° 1
RELACIÓN DE EX TRABAJADORES QUE LABORARON EN EMPRESAS O ENTIDADES
PÚBLICAS QUE NO EXISTEN O NO SE HAN PODIDO UBICAR A LOS CUALES
SE LE FIJA LA CATEGORIA OCUPACIONAL
D.S. N° 013-2007-TR
OR-DEN
LISTA DNI
APELLIDOS Y
NOMBRES
ENTIDAD
CATEGORIA
OCUPACIONAL
REMUNE-RACIÓN
DE REFE-RENCIA
SECTOR ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Actividades de la Administración Pública en general)
79 4 06922293
LLOCCLLA HUAR-HUACHI LUCIO
COOPOP EMPLEADO S/. 2,232.45
Artículo 2°.- De la determinación de la Jubilación Adelantada La presente Resolución Ministerial se notifica a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley N° 27803.

Artículo 3°.- De la Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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