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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2013-TR Establecen normas complementarias para la adecuada
10/16/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2013-TR Establecen normas complementarias para la adecuada
Establecen normas complementarias para la adecuada implementación del "Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC", aprobado por D.S. N° 008-2013-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2013-TR Lima, 15 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 1127-2013-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1246-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2013-TR
Lima, 15 de octubre de 2013
VISTOS: El Oficio N° 1127-2013-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1246-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ésta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, promoción del empleo y capacitación para el trabajo;
asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, se crea el "Registro Nacional de Obras de Construcción Civil –
RENOCC", cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC es de ámbito nacional y es administrado por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, mediante el referido decreto supremo se aprueba el "Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC", el mismo que establece las disposiciones referidas a la inscripción que deben realizar las empresas contratistas y sub-contratistas respecto de las obras de construcción civil;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementación del "Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC";
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada implementación del "Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC" (en adelante, "RENOCC")
creado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR.
Para efectos de la aplicación de la presente norma, toda mención al Reglamento debe entenderse referida al "Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC", aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-TR.
Artículo 2°.- Definiciones A efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2013-TR, considérese las siguientes definiciones:
2.1. Obras de construcción civil: Son obras de construcción civil aquellas actividades contenidas en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.
2.2. Empresa contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor propio o de terceros; se incluye en esta definición a aquellas empresas que ejecutan proyectos, de manera directa o a través de terceros, con el objeto de comercializarlas.
2.3. Empresa sub-contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor de una empresa contratista.
Artículo 3°.- De la información necesaria para la inscripción en el RENOCC
A efectos de la inscripción en el RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deberán emplear el formato electrónico que se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al cual podrán acceder con el Registro Único del Contribuyente (RUC) y la clave SOL de la empresa solicitante.
En complemento a la información mínima señalada en el artículo 4° del Reglamento, para efectos de la inscripción en el RENOCC, los interesados deberán indicar:
a) Identificación de la empresa - Nombre o denominación social - Número de R.U.C.
- Nombre y documento de identidad del representante legal en caso de persona jurídica b) Identificación de la obra - Denominación de la obra - Número de licencia de obra y municipalidad emisora, de acuerdo a Ley.
- Denominación de la empresa contratista - Lugar de ejecución de la obra - Fecha probable de inicio y término de la obra - Nombre, documento de identidad, número telefónico y correo electrónico del responsable de la obra c) Información de trabajadores - Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra En caso que la obra a ser registrada sea ejecutada en un área que involucre a dos o más distritos, para su inscripción en el RENOCC deberá precisarse su ámbito de desarrollo, indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes. En este supuesto, de existir más de una persona responsable de la obra, la empresa solicitante deberá designar a una sola persona responsable para efectos del registro.
Artículo 4°.- Actualización de la información del
RENOCC
La obligación de actualización de información a la que se refiere el artículo 5° del Reglamento es de periodicidad trimestral y comprenderá toda la información señalada en el artículo precedente.
Artículo 5°.- Acceso a la información del RENOCC
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá facilitar el acceso a la información contenida en el RENOCC
a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana y de prevención del delito. A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación inter institucional con las referidas entidades.
Artículo 6°.- Del reporte en caso de finalización en las actividades de construcción civil En caso se concluya o finalice la obra de construcción civil, la empresa contratista o sub-contratista deberá reportar este hecho y consignar la fecha de efectiva finalización a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 7°.- De la implementación progresiva El registro se pondrá funcionamiento para Lima Metropolitana y el Callao al momento de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 008-2013-TR. Para el caso de las demás Regiones del país, la obligación de registrar las obras en el RENOCC será exigible a partir de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del Decreto Supremo antes referido.
Disposición Complementaria y Final Única.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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