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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2013-VIVIENDA Excluyen del listado aprobado por la R.M. N°
10/03/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2013-VIVIENDA Excluyen del listado aprobado por la R.M. N°
Excluyen del listado aprobado por la R.M. N° 161-2012-VIVIENDA, por el período 2012-2013, los centros poblados correspondientes a los ámbitos de intervención de los proyectos de saneamiento rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2013-VIVIENDA Lima, 1 de octubre de 2013 VISTOS; el Memorándum N° 1072-2013-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y el Informe N° 178-2013/VIVIENDA/VCS/PNSR/ DE, del Programa Nacional de Saneamiento Rural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2013-VIVIENDA
Lima, 1 de octubre de 2013
VISTOS; el Memorándum N° 1072-2013-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y el Informe N° 178-2013/VIVIENDA/VCS/PNSR/ DE, del Programa Nacional de Saneamiento Rural; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA se aprobaron los "Criterios y Metodología de Focalización de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales y el listado de Centros poblados rurales"
y el "Listado de Centros Poblados Rurales Focalizados donde intervendrá el Programa Nacional de Saneamiento Rural – Período 2012-2013" donde intervendrá el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Periodo 2012-2013;
Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA
modificada por el Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA, se autorizó al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para que durante el presente año fiscal 2013, evalúe las solicitudes de financiamiento, que presenten las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, para proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales no comprendidos en el listado aprobado por el artículo 2°
de la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA;
Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente el Programa Nacional de Saneamiento Urbano ha recibido y evaluado solicitudes de financiamiento de diversos proyectos de inversión pública de saneamiento rural presentados por las autoridades locales correspondientes, los mismos que cuentan con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y con el Expediente Técnico aprobado, según sea el caso; y, De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, que creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural modificado por el Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exclúyase del listado aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, por el periodo 2012-2013, los centros poblados correspondientes a los ámbitos de intervención de los proyectos de saneamiento rural detallados en el Anexo N° 01, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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