10/04/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2013-PCM Modifican Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, Lineamientos para

Modifican Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2013-PCM Lima, 2 de octubre de 2013 VISTO: El informe N° 13-2013-PCM-SGP/AEPC de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2013-PCM se modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por
Modifican Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2013-PCM
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTO: El informe N° 13-2013-PCM-SGP/AEPC de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2013-PCM
se modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; al haberse identificado la necesidad de mejorar el marco normativo que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activas de las entidades del Estado;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM
establece como uno de sus ejes transversales al Gobierno Abierto que implica un Estado transparente y accesible a los ciudadanos, fomenta la participación ciudadana, la integridad pública y rinde cuentas de su desempeño;

Que, el Plan de Acción de Gobierno Abierto aprobado por Resolución Ministerial N° 085-2012-PCM, establece como uno de sus compromisos la revisión de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de mejorar la transparencia en la gestión pública;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece en su artículo 1 que ésta tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos 5 y 25 del citado Texto Único Ordenado señalan que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de publicar trimestralmente en sus portales institucionales la información sobre su organización, procedimientos, marco legal, disposiciones y comunicados emitidos, información presupuestal, información sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, actividades oficiales, información de personal, indicadores de desempeño e información adicional que la entidad considere pertinente;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, sustituido por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece que la actualización del Portal de Transparencia deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes;

Que, en virtud del principio de máxima publicidad establecido en el artículo 3 del mencionado Texto Único Ordenado, los plazos de publicación de la información a los que se refieren los artículos antes indicados constituyen plazos máximos de publicación, por lo que las entidades de la Administración Pública pueden publicar su información en plazos menores a los señalados, a fin de brindar a los ciudadanos una oportuna información sobre su gestión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2010-PCM
se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar, el cual contiene formatos estándares bajos los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente publicar;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que para el oportuno cumplimiento de la actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador que tendrá relación directa con el funcionario responsable designado por la entidad para actualizar el Portal de Transparencia. Asimismo, dispone que la actualización de la información de transparencia de cada entidad de la Administración Pública se realizará a través del Portal del Estado Peruano administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI
de la Presidencia del Consejo de Ministros, información que automáticamente se visualizará en sus respectivos portales institucionales en su enlace de transparencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 063-2010-PCM, dispone aplicar el criterio de interoperabilidad de los sistemas informáticos para obtener la información de las bases de datos donde se encuentra la información que debe ser publicada en los Portales de Transparencia Estándar;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM se aprobó la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, que establece los lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, señalando la información que se debe publicar en dicho portal y los procedimientos de transmisión de información para su respectiva actualización;

Que, se ha advertido la necesidad de que en la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP se precise en algunos casos la información que se debe publicar en los Portales de Transparencia Estándar para permitir una adecuada labor de los funcionarios responsables de actualizar dicha información.

Que, se han observado dificultades en la transmisión de la información de presupuesto, contrataciones y de personal de las entidades de la Administración Pública, que realizan los sistemas informáticos administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF-, el Organismo Superior de Contrataciones del Estado -OSCE- y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -MTPE-, respectivamente, a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática -ONGEI- para actualizar dicha información en el referido portal, los cuales se encuentran regulados en los artículos 13 y 14 de la Directiva N° 01-2010-PCM/SGP. En esa medida, es necesario que dichos procedimientos se realicen reduciendo tiempos y errores para garantizar la calidad de la información y maximizar el principio de publicidad;

Que, actualmente la tecnología permite que la publicación de la información de presupuesto y de contrataciones de las entidades de la Administración Pública en el Portal de Transparencia Estándar se realice a través de consultas directas a los sistemas informáticos administrados por el MEF y el OSCE. De igual manera, permite a las Oficinas de Recursos Humanos o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública, que cuentan con sistemas informáticos de gestión de personal, remitir la información de su personal a través de la web, a fin de que la información se publique en forma adecuada y en menor tiempo en el Portal de Transparencia Estándar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Modificación del artículo 10 de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.

Modifíquese el artículo 10 de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP , Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Contenido de la Información El Portal de Transparencia Estándar contiene once rubros temáticos con formato estándar, dentro de los cuales debe publicarse la siguiente información mínima:

10.1 Datos Generales, donde se incluirá:

10.1.1 Directorio, que contenga los nombres de los principales funcionarios, sus cargos, teléfonos y correo electrónico institucional, de acuerdo al registro que se realiza en el Portal del Estado Peruano administrado por la ONGEI, y que deberá ser permanentemente actualizado.

Esta información comprende de manera enunciativa:
- Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico institucional de los funcionarios de la Alta Dirección (Ministros, Viceministros, Presidentes Regionales, Vicepresidente Regional, Alcaldes, T eniente Alcalde, Jefes de Organismos Públicos, Jefes de Programas, Secretarios Generales o Gerentes Generales, Alta Dirección del Poder Judicial, del Congreso de la República y de los Organismos Constitucionales Autónomos).
- Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico institucional de los Jefes, Directores o Gerentes de los Órganos de Asesoría.
- Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico institucional de los Jefes, Directores o Gerentes de los Órganos de Línea.
- Nombre, cargo teléfono y correo electrónico institucional del Jefe del Órgano de Control Institucional.
- Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico institucional del Procurador Público.

10.1.2 Marco Legal, registrando las normas de creación de la entidad, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otros que crea conveniente la entidad.

10.1.3 Normas emitidas por la entidad, organizadas por fecha de expedición a partir del 2009, enlazando al archivo histórico registrado en la entidad. Se deben publicar las siguientes normas:
- Toda normativa de ámbito sectorial de las entidades del Poder Ejecutivo en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Así como la normativa regional prevista en los artículos 38 al 41 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y, normativa municipal prevista en los artículos 40 al 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Los precedentes administrativos y las disposiciones generales a las que se refieren los artículos VI y VII de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Las normas señaladas en el artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley N° 29091.
- Cualquier otra norma que por disposición legal deba ser publicada en los portales institucionales de las entidades públicas.

10.1.4 Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas Declaración Jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios que están obligados a presentarla.

Esta información debe ser actualizada cada vez que un funcionario o servidor asume un cargo, cumple un año en el cargo y al cese del mismo, de acuerdo a la legislación sobre la materia.

10.2 Planeamiento y Organización, que incluirá:

10.2.1 Instrumentos de gestión y la norma que lo aprueba:
a) Reglamento de Organización y Funciones – ROF
b) Manual de Organización y Funciones – MOF
c) Manual de Clasificación de Cargos d) Cuadro de Asignación de Personal - CAP o el Cuadro de Puestos de la Entidad una vez implementado.
e) Manual de Procedimientos - MAPRO
f) Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, registrado en el MÓDULO TUPA de servicios al ciudadano.
g) Indicadores de Desempeño.

10.2.2 Estructura de la entidad La entidad publicará la versión actualizada de su Organigrama y de sus dependencias si fuere el caso.

10.2.3 Planes y Políticas. Debe publicarse la versión actualizada de:
a) Políticas Nacionales (De ser aplicables a la Entidad)
b) Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM (De ser aplicable a la Entidad)
c) Plan Estratégico Institucional – PEI
d) Plan Operativo Institucional – POI
e) Informe de gestión anual f) Los informes de seguimiento y evaluación de los planes y políticas mencionados en los incisos anteriores, una vez que hayan sido elaborados y aprobados.

En el caso de los gobiernos regionales, además de los documentos de gestión que les son aplicables y que se mencionan en los incisos precedentes, se debe publicar:
- Plan de Desarrollo Regional Concertado - Plan Anual y Presupuesto Participativo Anual En el caso de los gobiernos municipales además de los documentos de gestión que les son aplicables y que se mencionan en los incisos precedentes deben publicar:
- Plan de Desarrollo Municipal Concertado - Presupuesto Participativo 10.2.4. Las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas, cuyo seguimiento se encuentra a cargo de los Órganos de Control Institucional, así como el estado de implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes.

Esta información se actualizará semestralmente y se sujetará a los lineamientos o disposiciones que considere emitir la Contraloría General de la República.

10.3 Información Presupuestal, conforme al inc. 2) del art. 5 e inc. 1) del art. 25 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, asimismo, se publicará los saldos de balance previsto en el literal k) del artículo 8 del Decreto Supremo
N° 070-2013-PCM.

10.4 Proyectos de Inversión Pública, conforme al inc.

2) del art. 5 e inc. 2 art. 25 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

10.5 Participación Ciudadana (aplicable a Gobiernos Regionales y Municipales)
a) Información del Proceso de Presupuesto Participativo en curso (convocatoria, agenda del proceso, agentes participantes, equipo técnico, comité de vigilancia, proyectos priorizados).
b) Información sobre Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas (convocatorias, agenda, registro de los participantes, actas, documentos o informes presentados)
c) Consejo de Coordinación Regional o Municipal (composición, convocatorias, agenda, actas de elección de representantes de la sociedad civil en el CCR/CCLA, actas de sesiones ordinarias y extraordinarias entre otra información que el Consejo considere importante que la ciudadanía conozca).

10.6 Información de Personal, conforme al inc. 2) del art. 5 e inc. 3) del art. 25 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. La información de personal debe presentarse en un formato estándar que contemple de manera desagregada, las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos, beneficios u otros conceptos que puedan percibir los altos funcionarios y el personal de la entidad, permitiendo además colocar las notas explicativas que sean necesarias para una mejor comprensión de la información por parte de la ciudadanía.

Esta información comprende todos los montos percibidos por las personas al servicio del Estado, identificando a las mismas, independientemente de la denominación que reciban aquellos o el régimen jurídico que los regule.

10.7 Información de Contrataciones, conforme al inc.

3) del art. 5 e inc. 4) del art. 25 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Comprende la información detallada sobre todas las contrataciones de la Entidad.
a) Procesos de Selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
b) Exoneraciones aprobadas.
c) Penalidades aplicadas.
d) Órdenes de compra y servicio.
e) Gastos de viáticos y pasajes (monto asignado).
f) Gastos de telefonía (telefonía fija y móvil, la unidad orgánica de la entidad a la cual ha sido asignada la línea y el importe total del consumo).
g) Uso de Vehículos operativos (clase de vehículo, número de placa, recorrido expresado en kilómetros, tipo de combustible que utiliza, gasto mensual en combustible, fecha de vencimiento del SOAT, nombre del chofer, unidad orgánica de la entidad a la cual ha sido asignado el vehículo).
h) Gastos por publicidad (por parte del órgano o unidad orgánica que tiene dicha información).
i) Plan Anual de Contrataciones, su norma de aprobación, modificatorias y su Evaluación.
j) La unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los nombres de los miembros de los Comités de Contrataciones, así como de los funcionarios que realizan el requerimiento de bienes y servicios.
k) La información sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto de adicionales de las obras, liquidación final de obra e informes de supervisión de contratos, según corresponda.
l) Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas de conciliación y procesos de conciliación.

10.8 Actividades Oficiales, conforme al inc. 4) del art.

5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
a) Agenda del titular de la entidad y de los cargos subsiguientes de la Alta Dirección, actualizada diariamente.

10.9 Registro de Información sobre Obras Públicas del Estado – INFOBRAS, el Portal de Transparencia Estándar establecerá una consulta que permitirá visualizar la información del Registro de Información de Obras Públicas del Estado publicada en la página web de la Contraloría General de la República.

Las entidades del Estado, que intervengan de modo directo o indirecto en la ejecución de obras públicas, deberán registrar la información requerida en
INFOBRAS.

10.10 Registro de Visitas a Funcionarios Públicos, debe contar como mínimo con la siguiente información:
a) Número de visita.
b) Hora de ingreso c) Datos del visitante: nombre, tipo del documento de identificación, número del documento de identificación e institución a la que pertenece.
d) Motivo de la visita.
e) Nombre del empleado(s) público(s) visitado(s), cargo y oficina en la que labora.
f) Hora de salida 10.11 Otra Información relevante de la entidad a) Comunicados: notas de prensa, comunicaciones a los ciudadanos o a las entidades públicas, actualizadas y organizados en orden cronológico.
b) Formato de solicitud de Acceso a la Información Pública: En formato descargable y en versión digital para ser enviada a través de la web en caso la entidad haya previsto esta modalidad.
d) Otra información que la entidad considere relevante para la ciudadanía.

En cada módulo de registro por rubro temático, la Entidad tendrá la opción de agregar información adicional que considere pertinente difundir, lo que será considerada como una buena práctica que maximiza el principio de publicidad.

Los registros que se efectúen en archivos de extensión PDF deberán ser legibles y facilitar una lectura adecuada En el caso de que las entidades a las que se refiere la presente directiva no puedan publicar la información establecida en los numerales precedentes, deberán comunicarlo a la ONGEI y consignar una nota explicando las dificultades presentadas, para lo cual se habilitará está función en el Portal de Transparencia Estándar.

Es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y áreas de la entidad proporcionar la información referida en los numerales precedentes al funcionario responsable de actualizarla en el Portal de Transparencia Estándar en los plazos señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, en el reglamento de dicha ley y en la presente directiva."
Artículo 2.- Modificación del artículo 13 de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM
Modifíquese el artículo 13 de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP , Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13.- Transmisión de Información a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI
de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su actualización La información presupuestal de ingresos y gastos, así como el marco presupuestal y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública se visualizará a través de una consulta directa desde el Portal de Transparencia Estándar a los sistemas informáticos administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades de la Administración Pública o sus equivalentes, serán las responsables de ingresar la información del personal de la entidad directamente en el módulo de registro del Portal de Transparencia Estándar ubicado en el Portal del Estado Peruano, para lo cual el coordinador designado por cada entidad para esta función deberá contar con un usuario y contraseña para el registro y actualización de los contenidos de la información, utilizando un formato que será proporcionado por la ONGEI.

La información de personal será actualizada mensualmente por los coordinadores a más tardar dentro de los 15 días útiles del mes siguiente, siendo responsables por la información que actualicen.

La información de contrataciones de bienes, servicios y obras se visualizará a través de una consulta directa desde el Portal de Transparencia Estándar al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

El MEF y el OSCE en el ámbito de su competencia garantizarán la consulta directa de la información a su cargo en los plazos que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para asegurar la actualización permanente de la Información.

Es responsabilidad de las entidades a las que se refiere la presente directiva el registrar la información cierta y oportuna en los sistemas informáticos administrados por el MEF y el OSCE, así como de la información de personal que registren en el Portal de Transparencia Estándar."
Artículo 3.- Derogación Deróguese el artículo 14 de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.

Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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