10/19/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2013-PCM Crean el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales y

Crean el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales y aprueban la Directiva N° 001-2013-PCM/SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su anexo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2013-PCM Lima, 18 de octubre de 2013 VISTO: La propuesta de Directiva presentada por la Secretaría de Coordinación, mediante Memorándum N° 238-2013-PCM/SC. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43° establece que el gobierno es unitario, representativo y descentralizado; Que,
Crean el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales y aprueban la Directiva N° 001-2013-PCM/SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su anexo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2013-PCM
Lima, 18 de octubre de 2013
VISTO:

La propuesta de Directiva presentada por la Secretaría de Coordinación, mediante Memorándum N° 238-2013-PCM/SC.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43° establece que el gobierno es unitario, representativo y descentralizado;

Que, la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional "Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado", establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y trasparente al servicio de las personas y de sus derechos y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 5°, literales f) y g), que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en las acciones de institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, y la regulación de las relaciones intersectoriales, y en su artículo 7° que la gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala en el artículo II de su Título Preliminar, que las entidades del Poder Ejecutivo, actúan asegurando que su actividad se realice con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, y celeridad, entre otros;

Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacía el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece en su Eje Estratégico 3: Estado y gobernabilidad, como Objetivo Nacional: Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional, y como Objetivo Específico 1: Agilidad, transparencia y eficacia de la administración pública en todos sus niveles, al servicio de los derechos de las personas en general y de los emprendedores e inversionistas en particular, con revaloración de los servidores y funcionarios públicos;

Que, las acciones estratégicas del referido objetivo específico comprenden establecer los mecanismos de coordinación y articulación entre las entidades de la administración pública para el funcionamiento democrático, transparente e integrado del Estado, orientado a la atención de las demandas de la población; y aplicar tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) para optimizar los procedimientos administrativos, e integrar los diferentes sistemas y canales de información y comunicación sectoriales e institucionales de los tres niveles de gobierno en beneficio de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM
se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual en su numeral 3.2., establece como uno de sus cinco pilares centrales, el sistema de información, seguimiento, monitoreo, evaluación y gestión del conocimiento, y como uno de los tres ejes transversales a dichos pilares, al gobierno electrónico y la articulación interinstitucional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM
se aprueba el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016, que en su numeral 3, establece disposiciones para el desarrollo de iniciativas de modernización que, entre otros, comprendan monitoreo y evaluación, diseminación de buenas prácticas, uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) y mecanismos de coordinación;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus artículos 95° al 102°, establece normas que regulan el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 36° que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, establece en su artículo 55° que las Comisiones Permanentes de Coordinación son: Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF), Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), y cualquier otra comisión que pudiera constituirse mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejo de Ministros, a la cual se otorgue calidad de comisión permanente de coordinación;

Que, conforme al artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Coordinación tiene bajo su competencia, el apoyo a las Comisiones Multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, y conforme al numeral 33.5. del artículo 33° del mismo Reglamento, tiene entre sus funciones, monitorear y brindar apoyo a las Comisiones integradas por representantes de diversos Sectores, que tienen por objeto la formulación de políticas multisectoriales, adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, salvo lo dispuesto por normas legales o reglamentarias que expresamente establezcan lo contrario;

Que, asimismo, acorde al numeral 33.3 del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Coordinación tiene entre sus funciones, coordinar con los Sectores y las propias Comisiones, a fin de mantener actualizada la información referente a las Comisiones Multisectoriales;

Que, de otro lado, conforme al artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Coordinación también se encarga de monitorear las acciones cuyo carácter abarca a varios sectores del Poder Ejecutivo;

Que, en este marco, es necesario que como parte de un proceso de generación de gestión del conocimiento y como una herramienta para el buen gobierno, se cuente con información confiable, oportuna, relevante y útil para la toma de decisiones relacionadas a las Comisiones Multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros y a las Comisiones Multisectoriales adscritas a las demás entidades del Poder Ejecutivo, a partir de la cual se fortalezca el apoyo al cumplimiento de sus funciones;

Que, para ello, es indispensable que los Ministerios y sus organismos públicos, brinden permanentemente, con carácter obligatorio, información actualizada sobre el estado de las Comisiones Multisectoriales en las que participan, para lo cual la Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con un aplicativo informático que viene facilitando la presentación de dicha información;

Que, en relación a los demás órganos colegiados multisectoriales del Poder Ejecutivo, entre los cuales se encuentran las Comisiones Permanentes de Coordinación, el aplicativo informático, puede ser utilizado por los Ministerios y sus organismos públicos, a fin de registrar información que coadyuve a fortalecer la coordinación multisectorial y el monitoreo de las acciones cuyo carácter abarca a varios sectores;

Que, en tal sentido, es pertinente emitir los lineamientos para la presentación de la mencionada información así como sobre el apoyo y el seguimiento a las Comisiones Multisectoriales que efectúa la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación;

Que, dado que los referidos lineamientos permitirán consolidar una base de información que permita supervisar la participación de los miembros de las Comisiones Multisectoriales u otros órganos colegiados multisectoriales, es preciso dejar sin efecto la Directiva N° 006-2006-PCM/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 007-2006-PCM, la cual establece disposiciones para la supervisión de la participación de toda aquella persona que en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros sea miembro de Comisiones u otros órganos colegiados integrados por representantes de diversos sectores o instituciones;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación del Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales (RUCM)
Créase el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales (RUCM), a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, como registro de información confiable, oportuna, relevante y útil de las Comisiones Multisectoriales, desde su creación hasta su extinción. El mencionado registro se regula por las disposiciones de la Directiva a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2°.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva N° 001-2013-PCM/SC
"Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su anexo, las cuales forman parte de la presente resolución como anexo.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 006-2006-PCM
Déjese sin efecto la Directiva N° 006-2006-PCM/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 007-2006-PCM.

Artículo 4°.- Publicación La presente Resolución, así como la Directiva y su anexo aprobadas por el artículo 2° de la misma, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, serán publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.
pcm.gob.pe) y en el Portal de la Secretaría de Coordinación (http://sc.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial.

Artículo 5°.- Normas complementarias La Secretaría de Coordinación queda facultada para emitir las disposiciones complementarias a la presente Directiva a efectos del mejor cumplimiento de los lineamientos que ésta contiene.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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