10/01/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2013-MINAM Modifican actualización de Listado de Inclusión de

Modifican actualización de Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Agricultura, rubro Irrigaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2013-MINAM Lima, 30 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando N° 428-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 142-2013-MINAM/VMGA-DGPNIGA, que contiene el Informe N° 018-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión
Modifican actualización de Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Agricultura, rubro Irrigaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2013-MINAM
Lima, 30 de setiembre de 2013
Visto, el Memorando N° 428-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 142-2013-MINAM/VMGA-DGPNIGA, que contiene el Informe N° 018-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, están sujetos, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;

Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones específicas de esta entidad el dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 14° del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico, administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión así como intensificar sus impactos positivos;

Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certificación ambiental ante la autoridad competente;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 20° del Reglamento de la Ley del SEIA menciona que los proyectos de inversión comprendidos dentro del SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión contenido en el Anexo II del referido Reglamento; y que el MINAM revisa y actualiza periódicamente dicho Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, con Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, se aprobó la "Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM";

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA, y en el marco del proceso de revisión concertado y periódico del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, ha solicitado formalmente al MINAM la aplicación de criterios y procedimientos de evaluación ambiental adecuados a proyectos de inversión en materia de irrigación y mejoramiento de riego, así como de defensas ribereñas;

Que, la solicitud del Ministerio de Agricultura y Riego se fundamenta en que el objetivo principal de los proyectos de irrigación es el mejoramiento de las condiciones de uso de los recursos hídricos destinados al riego, mediante la modernización y rehabilitación de la infraestructura existente (reservorios, canales, estructuras de captación, de medición y control, obras de arte complementaria y la tecnificación de riego parcelario), por lo que, no generan impactos ambientales negativos significativos;

Que, del mismo modo, dicho Sector comunica que las obras de defensa ribereñas cumplen una función importante evitando inundaciones y pérdidas de vidas humanas en tierras de cultivo e infraestructura en general, como consecuencia de la crecida de ríos y quebradas, siendo que las que se construyen con materiales propios (roca) no generan impactos ambientales negativos significativos; en ese sentido, la referencia al encauzamiento como evidencia y resultado de la aplicación de una obra de defensa ribereña, así como el término avenamiento, entendido como drenar o desaguar terrenos (Sector Agricultura, Subsector Irrigaciones, numeral 32), resultan redundantes;

Que, sin perjuicio de lo mencionado, el numeral 37.1
del artículo 37° del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, señala que el Informe de Gestión Ambiental (IGA) es un instrumento de gestión ambiental complementario que aplica a aquellos proyectos de competencia del Sector Agrario que no están comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; es decir, dichos proyectos no se encuentran en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, aprobado mediante el D.S. N° 019-2009-MINAM;

Que, a través del Informe N° 018-2013-MINAM-DVMGA/ DGPNIGA, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Agricultura, Rubro Irrigaciones, numerales 28 (Proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola y/o mejoramiento de riego) y 29 (Obras de defensa ribereñas, encauzamiento y avenamiento), han incluido genéricamente todos los proyectos de inversión sobre la materia, sin distinguir aquellos de gran escala, potenciales generadores de impactos ambientales negativos significativos, respecto de los que no los generan y se despliegan como proyectos de menor escala o como obras de mejoramiento;

Que, en virtud a lo expresado en el Informe a que se refiere el considerado precedente, la iniciativa del Ministerio de Agricultura y Riego se constituye en una modificación puntual al Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en cuanto al apartado del Sector Agricultura, Rubro Irrigaciones, numerales 28 y 29, que contienen características de aquellos proyectos de inversión que no generan impactos ambientales negativos significativos y que deben quedar excluidos del SEIA; por lo que, corresponde emitir la presente resolución ministerial;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la "Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM", aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Agricultura, Rubro Irrigaciones, numerales 28 y 29, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes:

SECTOR
GOBIERNO NACIONAL
– SECTORIAL
GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO
LOCAL
{E}AGRICULTURA
Ministerio de Agricultura y Riego Irrigaciones (…)
28. Proyectos de irrigación:
a) Proyectos de irrigación para la incorporación de nuevas tierras agrícolas.
b) Proyectos de mejoramiento de sistemas de riego que involucren represas con alturas superiores a 15 metros o represas que originen embalses con capacidades de almacenamiento total mayores a 5.0 MMC (Millones de Metros Cúbicos) o infraestructura de riego para caudales mayores a 2.0 m3/s.

29. Obras de defensa ribereña, a excepción de aquellas cuya construcción considere como insumo principal roca.

Artículo 2°.- Precisar que el Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de autoridad competente en el marco del SEIA, aplicará el Informe de Gestión Ambiental (IGA)
para aquellos proyectos de competencia del Sector Agrario no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en concordancia con el artículo 37°
del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG.

Artículo 3°.- Los procesos de certificación ambiental iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, serán resueltos conforme a la normativa vigente al inicio del procedimiento administrativo.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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