10/04/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2013-MINAM Modifican Primera Actualización del Listado de Inclusión

Modifican Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobada por R.M. N° 157-2011-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2013-MINAM Lima, 3 de octubre de 2013 Visto, el Memorando N° 416-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 136-2013-MINAM/VMGA-DGPNIGA, que contiene el Informe N° 016-2013-MINAM-DVMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental,
Modifican Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobada por R.M. N° 157-2011-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2013-MINAM
Lima, 3 de octubre de 2013
Visto, el Memorando N° 416-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 136-2013-MINAM/VMGA-DGPNIGA, que contiene el Informe N° 016-2013-MINAM-DVMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, están sujetos, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;

Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones específicas de esta entidad el dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 14° del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico, administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión así como intensificar sus impactos positivos;

Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certificación ambiental ante la autoridad competente;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 20° del Reglamento de la Ley del SEIA indica que los proyectos de inversión comprendidos dentro del SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión contenido en el Anexo II del referido Reglamento; listado que el MINAM
revisa y actualiza periódicamente en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, con Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, se aprobó la "Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM";

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA y, en el marco del proceso de revisión concertado y periódico del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, ha solicitado formalmente al MINAM la aplicación de criterios y procedimientos de evaluación ambiental adecuados a pequeños proyectos de saneamiento rural;

Que, la solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se sustenta en las condiciones técnicas que caracterizan a los proyectos de inversión en saneamiento rural, como las intervenciones en abastecimiento de agua potable, dispositivos de desagüe (pozos sépticos, letrinas, cámaras de compostajes) y plantas de tratamiento de aguas residuales, las mismas que, considerando su pequeña envergadura, las complejas condiciones geográficas y de accesibilidad, la exclusión de grandes maquinarias durante su ejecución, entre otros aspectos, no generarían impactos ambientales negativos significativos, además de ser fácilmente atenuados o generar impactos ambientales positivos;

Que, los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53° del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, señalan que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo, en ese sentido, la autoridad competente puede regular su aplicación en proyectos no comprendidos en el SEIA, a través de la Ficha Técnica Ambiental u otra herramienta a determinar, previa opinión del MINAM;

Que, a través del Informe N° 016-2013-MINAM-DVMGA/DGPNIGA, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Construcción y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17 (Saneamiento Rural), ha incluido genéricamente la totalidad de proyectos de inversión sobre la materia, sin distinguir los proyectos de gran escala y potenciales generadores de impactos ambientales negativos significativos, de aquellos proyectos que no los generan y que se despliegan como de menor escala o como obras de mejoramiento;

Que, en virtud a lo expresado en el Informe a que se refiere el considerado precedente, la iniciativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se constituye en una modificación puntual del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en cuanto al apartado del Sector Construcción y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17 (Saneamiento Rural), que precisa las características de aquellos proyectos de inversión que no generan impactos ambientales negativos significativos y que deben quedar excluidos del SEIA; por lo que, corresponde emitir la presente resolución ministerial;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la "Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM", aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Construcción y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

Artículo 2°.- Precisar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de autoridad competente, podrá establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos de saneamiento rural no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, tales como la Ficha Técnica Ambiental, previa opinión del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el artículo 53° del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA.

Artículo 3°.- Los procesos de certificación ambiental iniciados antes de emisión de la presente Resolución Ministerial, serán resueltos conforme a la normativa vigente al inicio del procedimiento administrativo.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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