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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2013-MINAM Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial
10/05/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2013-MINAM Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial
Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes, creada mediante D.S. N° 075-2013-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2013-MINAM Lima, 4 de octubre de 2013 Visto, el Acta de 21 de agosto de 2013 de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes, creada por Decreto Supremo N° 075-2013-PCM; el Memorándum N° 385-2013-VMGA-MINAM de 05 de septiembre de 2013, del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2013-MINAM
Lima, 4 de octubre de 2013
Visto, el Acta de 21 de agosto de 2013 de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes, creada por Decreto Supremo N° 075-2013-PCM; el Memorándum N° 385-2013-VMGA-MINAM de 05 de septiembre de 2013, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 587-2013-DGCA-VMGA-MINAM de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29906 se declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afiuentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratificada por el Estado peruano;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la precitada Ley estableció que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 36° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, presidida por el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2013-PCM, se creó la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes, cuyo objeto es coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada;
Que, el literal i) del artículo 4° del precitado Decreto Supremo señala como una de las funciones de la mencionada Comisión Multisectorial, elaborar su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente;
Que, en la Sesión N° 1 de 21 de agosto del 2013, llevada a cabo en la ciudad de Puno, el pleno de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes acordó aprobar la propuesta de Reglamento Interno; por lo que, corresponde formalizar la aprobación del mencionado documento mediante la emisión de la presente resolución;
Estando a la propuesta de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes;
Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
PERU
Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
{N}COMUNICADO N° 009-2013-OSCE/PRE
OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR EN EL SEACE
INFORMACIÓN SOBRE LA INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
O DEL TRIBUNAL ARBITRAL
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, lo siguiente:
1. En aplicación de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a partir del 09/10, será obligatorio que las Entidades, una vez realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate o no de arbitraje institucional, registren en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos, de conformidad con el artículo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
2. Para el registro de la referida información los funcionarios-usuarios de las Entidades deben observar lo establecido en los artículos 286 al 288 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)", modificada por Resolución N° 269-2013-OSCE/PRE y Resolución N° 335-2013-OSCE/PRE.
3. Los funcionarios-usuarios autorizados por las Entidades que cuentan con el perfil "Operador de Contratos" se encuentran habilitados para registrar la información antes indicada en el módulo de contratos.
4. Con el objeto que los funcionarios-usuarios de las Entidades conozcan los pasos a seguir para cumplir con el registro de la información antes indicada, se encuentra publicado el respectivo Manual de Usuario en el portal del SEACE: www.seace.gob.pe.
Jesús María, octubre de 2013
Presidencia Ejecutiva
{N}COMUNICADO N° 009-2013-OSCE/PRE
OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR EN EL SEACE INFORMACIÓN SOBRE LA
INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO O DEL TRIBUNAL ARBITRAL
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