10/05/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Hidro Chilia

Otorgan concesión temporal a favor de Hidro Chilia S.A.C., para desarrollar estudios de factibilidad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica Chilia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre 2013 VISTO: El Expediente N° 21327913 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chilia, presentado por HIDRO CHILIA S.A.C., persona jurídica inscrita en
Otorgan concesión temporal a favor de Hidro Chilia S.A.C., para desarrollar estudios de factibilidad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica Chilia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2013-MEM/DM
Lima, 24 de setiembre 2013
VISTO: El Expediente N° 21327913 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chilia, presentado por HIDRO CHILIA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12641629 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, HIDRO CHILIA S.A.C. mediante documento con registro de ingreso N° 2269909 de fecha 18 de febrero de 2013, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chilia, para una potencia instalada estimada de 181 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Paucas, Huacaybamba y Cochabamba, provincias de Huari y Huacaybamba, departamentos de Ancash y Huánuco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD
56) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 08 de agosto de 2013, con la participación del representante de la peticionaria de la concesión temporal, de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, principalmente con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la Central Hidroeléctrica Chilia;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 566-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de HIDRO CHILIA S.A.C., que se identificará con el código N° 21327913, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chilia, con una potencia instalada estimada de 181 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Paucas, Huacaybamba y Cochabamba, provincias de Huari y Huacaybamba, departamentos de Ancash y Huánuco, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 295 386 8 992 792
2 296 480 8 992 834
3 298 094 8 992 324
4 297 737 8 991 464
5 296 818 8 991 849
6 295 675 8 991 603
7 291 965 8 993 550
8 291 559 8 993 577
9 291 194 8 993 289
10 290 265 8 993 683
11 288 846 8 994 611
12 288 668 8 994 819
13 288 374 8 995 101
14 288 132 8 995 188
15 287 024 8 995 161
16 286 849 8 994 208
17 286 348 8 994 294
18 286 449 8 994 738
19 286 480 8 994 978
20 286 594 8 995 312
21 286 604 8 995 582
22 286 599 8 995 789
23 286552 8 996 178
24 286 519 8 996 407
25 286 507 8 996 653
26 286 460 8 996 716
27 286 345 8 996 821
28 286 254 8 996 940
29 286 080 8 997 168
30 285 940 8 997 396
31 286 142 8 997 464
32 286 782 8 997 083
33 288 612 8 997 544
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el artículo 1
del Decreto Supremo N° 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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