10/05/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 403-2013-MEM/DM Imponen servidumbre de electroducto con carácter

Imponen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 403-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 21226213, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre
Imponen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 403-2013-MEM/DM
Lima, 24 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 21226213, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la instalación de la futura Subestación de Transformación Bayovar 60/20/10 kV;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 080–96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos para la instalación de la Subestación de Transformación Bayovar 60/20/10 kV, que estará ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el predio afectado es de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 494-2013-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos, para la instalación de la futura Subestación de Transformación Bayovar 60/20/10 kV, que estará ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por el concesionario, conforme con el siguiente cuadro:

Expe-diente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 21226213 Subestación de Transformación Bayovar 60/20/10 kV
Ubicación: distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este
A 8 678 034,428 283 638,643
B 8 677 969,727 283 584,801
C 8 677 938,106 283 623,256
D 8 677 992,151 283 669,291
Suelo: 3 896,59
m² y sus aires.

Público Urbano Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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