10/02/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Energía Renovable

Otorgan concesión temporal a favor de Energía Renovable del Norte S.A., para desarrollar estudios de factibilidad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica La Pampa I RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 27331613 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica La Pampa I, presentado por ENERGÍA RENOVABLE DEL NORTE S.A., persona jurídica inscrita
Otorgan concesión temporal a favor de Energía Renovable del Norte S.A., para desarrollar estudios de factibilidad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica La Pampa I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2013-MEM/DM
Lima, 24 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 27331613 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica La Pampa I, presentado por ENERGÍA RENOVABLE DEL NORTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12641185 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ENERGÍA RENOVABLE DEL NORTE S.A., mediante documento con registro de ingreso N° 2317476
de fecha 06 de agosto de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica La Pampa I, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Rázuri y San Pedro de Lloc, provincias de Ascope y Pacasmayo y departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
N° 587-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGÍA RENOV ABLE DEL NORTE S.A., que se identificará con el código N° 27331613, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica La Pampa I, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Rázuri y San Pedro de Lloc, provincias de Ascope y Pacasmayo y departamento de La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 673 644,00 9 150 681,00
2 671 364,76 9 155 335,49
3 666 841,70 9 162 000,00
4 669 065,86 9 164 196,13
5 669 386,00 9 164 242,00
6 672 411,97 9 166 210,71
7 676 438,53 9 167 547,93
8 679 382,70 9 162 159,55
9 678 924,00 9 159 331,00
10 681 513,81 9 153 323,49
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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