10/05/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 406-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Cobra Instalaciones

Otorgan concesión temporal a favor de Cobra Instalaciones y Servicios S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Torocco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 406-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 27330113 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Torocco, presentado por COBRA INSTALACIONES
Otorgan concesión temporal a favor de Cobra Instalaciones y Servicios S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Torocco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 406-2013-MEM/DM
Lima, 24 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 27330113 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Torocco, presentado por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11119293 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., mediante documento con registro de ingreso N° 2309595
de fecha 05 de julio de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Torocco, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nazca y departamentos de Arequipa e Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
N° 592-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., que se identificará con el código N° 27330113, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Torocco, para una capacidad instalada estimada de 75 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nazca y departamentos de Arequipa e Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 503 136,65 8 306 673,05
2 495 891,66 8 302 527,07
3 498 547,70 8 300 119,47
VÉRTICE ESTE NORTE
4 495 363,25 8 296 175,21
5 496 159,51 8 295 515,43
6 503 133,02 8 292 767,78
7 505 634,81 8 296 436,92
8 501 175,11 8 298 876,69
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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