10/05/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2013-MEM/DM Establecen servidumbre temporal de ocupación para

Establecen servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Tesoro, a favor de concesión temporal de la que es titular Enel Green Power Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 11227413, presentado por Enel Green Power Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud
Establecen servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Tesoro, a favor de concesión temporal de la que es titular Enel Green Power Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2013-MEM/DM
Lima, 24 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 11227413, presentado por Enel Green Power Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios para la futura Central Solar Tesoro;

CONSIDERANDO:

Que, Enel Green Power Perú S.A., titular de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Tesoro, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en mérito de la Resolución Ministerial N° 168-2013-MEM/DM, publicada el 09 de mayo de 2013, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación, por el plazo que dure dicha concesión temporal, para la citada Central, según las coordenadas UTM (PSAD
56) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la declaración de Enel Green Power Perú S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Solar Tesoro son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 590-2013-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal a favor de la concesión temporal de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Tesoro, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód.

Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11227413 CS Tesoro Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)
Área: 2 370 000 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Este Norte 1 (D) 303 785 8 075 996
2 (C) 303 311 8 075 196
3 (B) 303 526 8 074 399
4 (A) 303 738 8 072 986
5 (I) 304 996 8 072 911
6 (H) 304 996 8 073 363
7 (G) 304 222 8 074 188
8 (F) 304 006 8 075 000
9 (E) 304 008 8 075 994
Estado Artículo 2.- Enel Green Power Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Enel Green Power Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La duración de la servidumbre temporal será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada a Enel Green Power Perú S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 168-2013-MEM/DM.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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