10/03/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2013-MEM/DM Aprueban como empresa calificada para efectos del

Aprueban como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a La Virgen S.A.C. por el desarrollo del Proyecto "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2013-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente
Aprueban como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a La Virgen S.A.C. por el desarrollo del Proyecto "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2013-MEM/DM
Lima, 30 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3
del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2013 LA VIRGEN
S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64MW) y la Línea de transmisión La Virgen –
Caripa a 138 kV", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Oficio N° 8284-2013-EF/13.01, presentado el 23 de agosto de 2013 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2322093, acompañando el Informe N° 222-2013-EF/61.01
en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando el Anexo que muestra el servicio y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a LA VIRGEN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64MW) y la Línea de transmisión La Virgen – Caripa a 138 kV", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 18 de setiembre de 2013.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de LA VIRGEN S.A.C. asciende a la suma de US$ 100 535 688,83 (Cien Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y dos (02) días, contado a partir del 28 de noviembre de 2012.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de noviembre de 2012
y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de LA VIRGEN S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. SERVICIO
1. Servicio de supervisión de ejecución de obras
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1. Contrato de construcción EPC para el diseño final, ingeniería de detalle, construcción de obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en funcionamiento de la Central Hidroeléctrica La Virgen (64MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV.

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