10/15/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 435-2013-MEM/DM Aprueban la segunda modificación al Contrato de Concesión

Aprueban la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010, relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Viroc RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 435-2013-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente N° 18222810 sobre solicitud de modificación de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables presentada por Amazonas Generación S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12228839 del Registro de Personas Jurídicas de
Aprueban la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010, relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Viroc
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 435-2013-MEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2013
VISTO: El Expediente N° 18222810 sobre solicitud de modificación de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables presentada por Amazonas Generación S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12228839 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 016-96-EM/ VME, publicada el 18 de enero de 1996, se otorgó a favor de Compañía Minera Raura S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Raura II (Viroc), la cual mediante Resolución Ministerial N° 538-2010-MEM/DM publicada el 22 de diciembre de 2010, se adecuó a una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Viroc, con una potencia instalada de 12,5 MW, ubicada en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las Coordenadas UTM (PSAD56) que obran en el Expediente N° 18222810; asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión N° 359-2010;

Que, de acuerdo con la Cláusula Séptima y el Anexo N° 5 del Contrato de Concesión N° 359-2010, el plazo de ejecución de obras hasta la puesta en operación comercial la Central Hidroeléctrica Viroc es de 36 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N° 538-2010-MEM/DM;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 390-2011-MEM/DM publicada el 02 de setiembre de 2011, se aprobó la Primera Modificación al referido Contrato de Concesión, estableciendo como nuevo titular de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Viroc, a la empresa Amazonas Generación S.A.;

Que, mediante documentos ingresados el 23 de febrero de 2012, 21 de setiembre de 2012 y 09 de mayo de 2013, bajo los Registros N° 2169870, N° 2231409 y N° 2290324, respectivamente, Amazonas Generación S.A. solicitó la Segunda Modificación al citado Contrato, por razones de fuerza mayor, a fin de consignar un nuevo Cronograma de Ejecución de Obras y una nueva ubicación de la captación, sustento que cuenta con opinión favorable de OSINERGMIN
a través del Informe N° GFE-USPP-62-2013 y que ha implicado la modificación de la Primera, Séptima y Décima Cláusula, así como el Anexo N° 5 del referido Contrato;

Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando que antecede, resulta necesario aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010, en lo que se refiere a los datos generales, el plazo de ejecución de obras, área de servidumbre y la fecha de inicio y de Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Viroc, establecido en el Cronograma de Ejecución de Obras;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 533-2013-DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 66, el artículo 67 y el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010, relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Viroc, en lo referido a la modificación de las cláusulas Primera, Séptima y Décima, así como el Anexo N° 5 del referido Contrato, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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