10/16/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 442-2013-MEM/DM Modifican procedimiento del TUPA del Ministerio previsto

Modifican procedimiento del TUPA del Ministerio previsto en el Ítem IM06 "Acreditación o Renovación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 442-2013-MEM/DM Lima, 11 de octubre de 2013 VISTO, el Informe N° 052-2013-MEM/OGP/DIR de 02 de octubre de 2013, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la modificación y actualización de diversos procedimientos administrativos de la Dirección General de Minería en el Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que,
Modifican procedimiento del TUPA del Ministerio previsto en el Ítem IM06 "Acreditación o Renovación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 442-2013-MEM/DM
Lima, 11 de octubre de 2013
VISTO, el Informe N° 052-2013-MEM/OGP/DIR de 02
de octubre de 2013, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la modificación y actualización de diversos procedimientos administrativos de la Dirección General de Minería en el Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 025-2013-EM, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, incorporando en su artículo 105-A como órgano de línea a la Dirección General de Formalización Minera, y se determinan sus funciones y atribuciones conforme al artículo 105-B;

Que, de conformidad con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13
del artículo IV del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, del numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;

Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por resolución ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de los Ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se podrá realizar por resolución ministerial del sector;

Que, con Decreto Supremo N° 061-2006-EM y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se contempla el procedimiento de "Acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal", signado con el Ítem IM06, siendo la Dirección de Promoción Minera la dependencia responsable de la evaluación y su Titular la autoridad competente para resolver el trámite;

Que, con la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, según el inciso e) del artículo 105-B de dicho Reglamento, se le asignó a la Dirección General de Formalización Minera la atribución de evaluar las solicitudes de calificación como Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal y emitir las constancias de acreditación respectivas;

Que, en ese sentido, según lo referido en el Informe N° 052-2013-MEM/OGP/DIR, el mencionado procedimiento administrativo signado con el Ítem IM06 en el TUPA del Ministerio, corresponde ser evaluado y resuelto por la Dirección General de Formalización Minera, por lo que se requiere de su actualización;

Con el visto bueno del Viceministro de Minas, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las normas citadas precedentemente y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley N° 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de la base legal y competencia de procedimiento Modifíquese la base legal y la competencia de la autoridad responsable de evaluar y resolver los trámites correspondientes al procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, previsto en el Ítem IM06 "Acreditación o Renovación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal", a cargo de la Dirección General de Formalización Minera, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.
gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ÍTEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS
DERECHO
DE PAGO
COSTO (%)
U.I.T.

C A L I F I C A C I Ó N
RESPONSABLE
DE LA
EVALUACIÓN
AUTORIDAD
QUE
RESUELVE
EL
TRÁMITE
DOCUMENTO
RESOLUTORIO APROBACIÓN
AUTOMÁTICA
EVALUACIÓN PREVIA
POSITIVO NEGATIVO
D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E F O R M A L I Z A C I Ó N M I NE R A
IM06
ACREDITACIÓN O RENOVACION DE LA CONDICIÓN
DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O PRODUCTOR
MINERO ARTESANAL
Base Legal:
- D.S. N° 014-92-EM (Art. 91° modificado por Art. 3° del D.Leg. 1040) (03.06.92)
- Ley N° 27651 (24.01.02)
- R.D. N° 136-02-EM/DGM (07-05-02) (Formularios de Declaración Jurada Bienal)
- D.S. N° 013-2002-EM (Arts. 5°, 6°, 7°, 8°, 10°, 12°, 13°, 14°
y 15°) modificado por Art. 1° del D.S. N° 023-2005-EM, - D.Legislativo N° 1040 (Arts. 1°, 2° y 3°) (26-06-08).
- D.S. N° 051-2009-EM (Art. 4°) (13-06-09)
- D.S. N° 025-2013-EM (Art. 2°) (25-07-13)
a) SOLICITUD DE
ACUERDO A FORMATO,
CONSIGNANDO EL
NÚMERO DE RUC.
b) DECLARACIÓN JURADA
BIENAL SEGÚN FORMATO
APROBADO POR R.D.

TRÁMITE PPM
5
PMA
2.5
-- -- 30 días calendario DGFM Director General de Formalización Minera Resolución Directoral

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