10/02/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 611-2013-MTC/03 Adecuan concesión otorgada mediante R.M. N°

Adecuan concesión otorgada mediante R.M. N° 733-2006-MTC/03 y transferida a Moche Inversiones S.A. por R.VM. N° 195-2007-MTC/03 al régimen de concesión única para prestar servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 611-2013-MTC/03 Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTO, el Escrito de Registro P/D N° 042479, presentado por la empresa MOCHE INVERSIONES S.A., sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03, al régimen de concesión única, para
Adecuan concesión otorgada mediante R.M. N° 733-2006-MTC/03 y transferida a Moche Inversiones S.A. por R.VM. N° 195-2007-MTC/03 al régimen de concesión única para prestar servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 611-2013-MTC/03
Lima, 27 de setiembre de 2013
VISTO, el Escrito de Registro P/D N° 042479, presentado por la empresa MOCHE INVERSIONES S.A., sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03, al régimen de concesión única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03 de fecha 20 de setiembre de 2006, se otorgó al señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS concesión para la prestación del servicio público telefónico fijo local, en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20)
años, en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Moyobamba, del departamento de San Martín y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 30 de noviembre de 2006;

Que, por Resolución Viceministerial N° 195-2007-MTC/03 de fecha 31 de mayo de 2007, se aprobó, entre otros, la transferencia de la concesión otorgada al señor LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS por Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03, para la prestación del servicio público telefónico fijo local, en la modalidad de abonados, a favor de la empresa MOCHE INVERSIONES
S.A.C.; suscribiéndose la respectiva Adenda el 24 de agosto de 2007;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2008-MTC/03 de fecha 19 de marzo de 2008, se prorrogó por ocho (08) meses, con eficacia anticipada desde el 30 de noviembre de 2007 hasta el 30 de julio de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fijo local, en la modalidad de abonados, otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03, y transferida a MOCHE INVERSIONES S.A.C. mediante Resolución Viceministerial N° 195-2007-MTC/03; suscribiéndose la respectiva Adenda el 30 de abril de 2008;

Que, por Resolución Directoral N° 345-2008-MTC/27
de fecha 31 de julio de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones autorizó a la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C. la modificación del plan de cobertura contenido en el Anexo 2 del contrato de concesión, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03, para la prestación del servicio público de telefonía fija local, en la modalidad de abonados; suscribiéndose la respectiva Adenda el 22 de agosto de 2008;

Que, mediante Informe N° 4193-2008-MTC/29 de fecha 29 de agosto de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspección técnica efectuada el 15 de agosto de 2008, mediante Acta de Inspección Técnica N° 000050-2008, concluyendo que la empresa MOCHE
INVERSIONES S.A.C. inició la prestación del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, el 24 de julio de 2008, en el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, por Resolución Directoral N° 256-2012-MTC/27
de fecha 08 de junio de 2012, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones asignó a la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C. un (01) Código de Punto de Señalización nacional para la prestación del servicio público de telefonía fija local;

Que, con Escritura Pública de fecha 27 de diciembre de 2012, la empresa MOCHE INVERSIONES S.A.C., adaptó la sociedad al régimen de la Sociedad Anónima, siendo en la actualidad MOCHE INVERSIONES S.A.;

Que, mediante Informe N° 244-2013-MTC/29.02 de fecha 06 de febrero de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta del resultado de la inspección técnica efectuada el 05 de diciembre de 2012, según Acta de Inspección Técnica N° 232-2012, concluyendo que la empresa MOCHE
INVERSIONES S.A., inició operaciones en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, el 21 de julio de 2008;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N° 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28737, señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que los concesionarios podrán optar por la adecuación al régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y, una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el artículo 47° del T exto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector. Asimismo, establece que los titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley de Telecomunicaciones, a lo dispuesto en su Reglamento General, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; correspondiendo al Ministerio tener a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General acotado;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 934-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
MOCHE INVERSIONES S.A.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la Ley N° 28737-Ley que establece la Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03 y transferida a MOCHE INVERSIONES S.A. por Resolución Viceministerial N° 195-2007-MTC/03, al régimen de Concesión Única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la Republica del Perú, por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03.

Artículo 2°.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de Concesión Única a celebrarse con la empresa MOCHE
INVERSIONES S.A., el que consta de veintinueve (29)
cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 733-2006-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4°.- La adecuación al régimen de Concesión Única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de Concesión Única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Articulo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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