10/19/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 634-2013-MTC/03 Resuelven contrato de concesión única suscrita con

Resuelven contrato de concesión única suscrita con persona natural para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 634-2013-MTC/03 Lima, 16 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2004-MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2004 se otorgó concesión al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el
Resuelven contrato de concesión única suscrita con persona natural para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 634-2013-MTC/03
Lima, 16 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2004-MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2004 se otorgó concesión al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE
para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito Moro, de la provincia de Santa, del departamento Ancash; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 27 de mayo de 2004;

Que, por Resolución Ministerial N° 767-2006-MTC/03
de fecha 10 de octubre de 2006, se aprobó, entre otros, la ampliación del área de concesión otorgado por Resolución Ministerial N° 188-2004-MTC/03, a favor del señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, incluyendo los distritos de Nepeña y Samanco, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash; habiéndose suscrito la respectiva Adenda el 03 de noviembre de 2006;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 018-2008-MTC/03 de fecha 07 de enero de 2008, se aprobó, entre otros, reducir el área de la concesión otorgada al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, por Resolución Ministerial N° 188-2004-MTC/03 y modificada por Resolución Ministerial N° 767-2006-MTC/16.03, excluyendo al distrito de Samanco, de la provincia de Santa, del departamento Ancash; y ampliar el área de concesión incluyendo al distrito de Cáceres del Perú, de la provincia de Santa, del departamento Ancash; habiéndose suscrito la respectiva Adenda el 31 de marzo de 2008;

Que, por Resolución Ministerial N° 354-2009-MTC/03
de fecha 07 de mayo de 2009, se adecuó la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 188-2004-MTC/03 y modificada por Resoluciones Ministeriales N°s. 767-2006-MTC/03 y 018-2008-MTC/03, a favor del señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial N° 188-2004-MTC/03; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión Única el 22 de julio de 2009;

Que, por Resolución Directoral N° 376-2009-MTC/27
de fecha 22 de julio de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor del señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

Que, mediante Informe N° 3851-2011-MTC/29.02
de fecha 22 de julio de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 256-2011 de fecha 26 de mayo de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que en la cabecera ubicada en la Av. Ramón Castilla N° 562 - Jimbe, del distrito de Cáceres del Perú, de la provincia de Santa, del departamento Ancash, el señor JAIME JULIO PACHECO
MATILDE, bajo el nombre comercial CABLE VISIÓN
JIMBE, se encuentra prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, utilizando equipamiento de las empresas concesionarias AMÉRICA MÓVIL PERU
S.A.C. (antes TELMEX PERU S.A.) y TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C. (CABLE MÁGICO), para recepcionar programación de señales codificadas, sin contar con contratos o convenio alguno que le autorice la difusión de señales nacionales e internacionales;

Que, con documento de registro P/D N° 099872 de fecha 25 de agosto de 2011, la empresa TELMEX PERU
S.A. (hoy AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.) informó que no ha suscrito acuerdo alguno con el señor JAIME JULIO
PACHECO MATILDE, para la redistribución parcial o total de su señal o programación;

Que, con documento de registro P/D N° 099869 de fecha 25 de agosto de 2011, la empresa TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C., informó que no ha suscrito acuerdo alguno con el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, para la redistribución parcial o total de su señal o programación;

Que, con relación a las observaciones realizadas en la citada Acta de Inspección Técnica N° 256-2011, el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE mediante documento de registro P/D N° 107536 de fecha 14 de setiembre de 2011, presentó sus descargos manifestando, entre otros, que "(…) los equipos receptores encontrados en la Avenida Ramón Castilla N° 562 Jimbe, distrito Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Ancash, en la fecha que indica la citada Acta de Inspección, corresponden al mantenimiento y reparación de receptores solicitados por usuarios particulares, los mismos que se encontraban en situación de prueba y no en situación de retransmisión, (…)".;

Que, los descargos presentados por el concesionario quedan desvirtuados, toda vez que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones en su Informe N° 5354-2011-MTC/29.02 de fecha 24 de octubre de 2011, señaló lo siguiente: "De acuerdo a lo indicado en el Acta de Inspección Técnica N° 256-2011 de fecha 26 de mayo de 2011 (…) se encontró instalado en los ambientes de cabecera dos (2) receptores satelitales de la empresa concesionaria TELMEX PERU S.A. y seis (6) receptores satelitales de la empresa CABLE MÁGICO (TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C.), donde se pudo corroborar con el monitor televisor de propiedad del concesionario la redistribución de las señales codificadas, las mismas que requieren de contrato u convenio alguno de los siguientes canales: FRECUENCIA LATINA (CANAL 2), AMÉRICA
TELEVISIÓN (CANAL 4), FOX SPORT (CANAL 6), TNT (CANAL 8), ANDINA DE TELEVISIÓN-ATV (CANAL 9),
GOLDEN (CANAL 13), NATIONAL GEOGRAFIC (CANAL
14), y DISCOVERY KIDS (CANAL 16)". Asimismo, concluye que "los equipos receptores satelitales de las empresas concesionarias TELMEX PERU S.A. y CABLE MÁGICO (TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.) no corresponden al mantenimiento y reparación de receptores solicitados por usuarios particulares, como manifiesta el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE mediante P/D.

N° 107536 del 14 de setiembre de 2011, sino más bien, para recepcionar programación de señales codificadas y redistribuir la programación de otros concesionarios. Cabe recalcar que esta conducta irregular es considerada como causal de resolución del contrato de concesión tal y como lo establece el artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-2010-MTC. Por lo tanto, nos ratificamos en el contenido del Informe N° 3851-2011-MTC/29.02";

Que, asimismo, mediante Informe N° 6905-2011-MTC/29.02 del 29 de diciembre de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 370-2011 de fecha 02
de diciembre de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones comunica que en la cabecera de la estación ubicada en el Jirón Jesús Vicuña N° 242, del distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash, el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, bajo el nombre comercial CABLE VISIÓN MORO, se encuentra prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, utilizando receptores satelitales de las empresas CLARO (AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.), DIRECTV PERU S.R.L. y CABLE MÁGICO (TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C.), para recepcionar programación de señales codificadas, sin contar con contratos o convenio alguno que le autorice la difusión de señales nacionales e internacionales;

Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Memorándum N° 407-2013-MTC/29, ratifica los resultados de las inspecciones técnicas a que se refieren los Informes N° 3851-2011-MTC/29.02 y N° 6905-2011-MTC/29.02, precisando que en la cabecera de las estaciones del operador JAIME JULIO PACHECO
MA TILDE, se encontraron instalados y funcionando equipos receptores satelitales de las empresas concesionarias
CLARO (TELMEX S.A.), DIRECTV Y CABLE MÁGICO (TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.), que venían siendo utilizados para la recepción de señales codificadas y la redistribución de programación de otros concesionarios, sin contar con contratos o convenios que le autoricen la difusión de señales nacionales e internacionales con dichos operadores;

Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito por el concesionario, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado Contrato de Concesión Única, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;

Que, el numeral 10) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado;

Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, establece que cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del citado Contrato de Concesión, señala que en caso el concesionario incumpla las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del Contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios púbicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho;

Que, el numeral 8) del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137° y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante;

Que, mediante Informes Nos. 1480-2012-MTC/27 y 264-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que el señor JAIME JULIO
PACHECO MATILDE ha incurrido en causal de resolución de su contrato de concesión, prevista en el numeral 10) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes;

Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 166
del Registro de Servicios Públicos de T elecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 376-2009-MTC/27, a favor del señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión y en el numeral 8) del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Resolver el contrato de concesión única suscrito con el señor JAIME JULIO PACHECO
MATILDE, aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2009-MTC/03, que adecuó la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 188-2004-MTC/03, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 767-2006-MTC/03 y 018-2008-MTC/03; quedando sin efecto las citadas resoluciones; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 166, otorgada a favor del señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE mediante Resolución Directoral N° 376-2009-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará al señor JAIME JULIO
PACHECO MATILDE la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2009-MTC/03.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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