10/05/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 850-2013-DE/SG Autorizan el ingreso al territorio de la República, sin

Autorizan el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 850-2013-DE/SG Lima, 3 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 722 del 5 de setiembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Carta G.500-3745 del 25 de setiembre de 2013, el Secretario del
Autorizan el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 850-2013-DE/SG
Lima, 3 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 722 del 5 de setiembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, con Carta G.500-3745 del 25 de setiembre de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 17 de octubre de 2013, a fin de visitar las instalaciones del Destacamento de Infantería de Marina "El Salto", en la ciudad de Tumbes;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú;
y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 15 al 17 de octubre de 2013, a fin que visiten las instalaciones del Destacamento de Infantería de Marina "El Salto", en la ciudad de Tumbes.

1. Capitán de Fragata Xavier Mauricio POZO Miño 2. Teniente de Navío Darío Fernando MURILLO Castro 3. Teniente de Navío Luis Miguel SÁNCHEZ Olaya 4. Teniente de Navío Sergio Rubén VERA Balarezo 5. Teniente de Fragata Silvana María VACA Cifuentes 6. Teniente de Fragata Daniel Alejandro JIMENEZ Martínez 7. Teniente de Fragata Daniel Alejandro DÍAZ Bermúdez 8. Teniente de Fragata Ignacio SPAUDO Canales 9. Suboficial Primero Elio Antonio ASENCIO Castañeda 10. Suboficial Segundo Pedro Raúl ANCHUNDIA Chiriboga 11. Suboficial Segundo Jorge Rodrigo RODRÍGUEZ Villafuerte 12. Suboficial Segundo Mario Iban VILLOTA Almeida 13. Sargento Segundo David Alberto MONTALVO Aguirre 14. Sargento Segundo Geovanny Dionisio CASTRO Piguave 15. Sargento Segundo Hamilton Manuel FERNÁNDEZ Santana 16. Sargento Segundo Rafael Fernando GÓMEZ Villafuerte 17. Sargento Segundo Javier Francisco BRAVO Carrillo 18. Sargento Segundo Gastón Bladis CALBERTO Zambrano 19. Cabo Primero Cristian Alfredo BAUTISTA Rentería 20. Cabo Primero Daniel Harold VILOGNE López 21. Cabo Segundo José Gabriel PAREDES Jurado 22. Cabo Segundo Dany Danilo GUIJARRO Verdezoto 23. Cabo Segundo Richard Isaac TOAPANTA Martínez 24. Cabo Segundo Julio Miguel PIÑOS Zavala 25. Marinero Darwin Omar MACIAS Ruíz 26. Marinero Ángel Estuardo SOLÍS Martínez 27. Marinero José Ignacio VERA Bravo 28. Marinero Juan José CAJIA Delgado 29. Marinero Richard Iván CHOEZ Delgado 30. Marinero Arístides Leonel JIMÉNEZ Coloma Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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