10/15/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 872-RE/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 872-RE/2013 Lima, 11 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Octavo Foro Internacional sobre el Programa de la Apostilla Electrónica e-APP, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay en coordinación con la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 17 al 18 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Relaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 872-RE/2013
Lima, 11 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Octavo Foro Internacional sobre el Programa de la Apostilla Electrónica e-APP, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay en coordinación con la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 17 al 18
de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad competente, a través de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, viene realizando las gestiones necesarias ante la Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya (HCCH) y su Oficina Regional en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para mejorar el sistema de apostillado de documentos en el Perú dentro de los plazos previstos, por lo que es necesario la participación en el citado foro;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 5582, del Despacho Viceministerial, de 24 de setiembre de 2013; y los Memoranda (DGC) N° DGC0776/2013, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 20 de setiembre de 2013; y (OPR) N° OPR0451/2013, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 26 de setiembre de 2013, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002/PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013/PCM; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 17 al 18 de octubre de 2013, para que participe en el Octavo Foro Internacional sobre el Programa de la Apostilla Electrónica e-APP; así como autorizar su salida del país el 15 de octubre de 2013 y su retorno el 20 de octubre de 2013.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0070119:

Facilitación de Acceso a los Servicios Consulares, debiendo presentar la rendición de cuentas, en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos por día
US$
Número de días Total viáticos
US$
Carlos Rafael Polo Castañeda 370.00 2 740.00
Artículo 3°.- Los gastos por concepto de transporte aéreo que irrogue la participación del referido funcionario diplomático serán cubiertos por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, por lo cual no ocasionará erogación al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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